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Hasta en 48 cuotas: así es el nuevo convenio para repactar el CAE con la Tesorería

Tesorería destacó que este nuevo convenio no tiene requisito previo, por tanto deudores que hoy no podrían acceder, ya sea por mal comportamiento y/o por renta sobre $5 millones tendrán esta ventana de 90 días.

AGENCIA UNO

La Tesorería General de la República (TGR) presentó los nuevos convenios financiero para deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), micro, pequeños y medianos empresarios (Mipymes), además de personas deudoras de impuestos, créditos fiscales y contribuciones.

El organismo precisó que, en el caso de la deuda estudiantil,, se establece un plazo máximo de suscripción de 90 días corridos a partir de la publicación de la megarreforma para que los deudores puedan optar a este beneficio.

El nuevo mecanismo permite repactar la deuda completa del CAE directamente en la web de la Tesorería, otorgando un plazo máximo de hasta 48 cuotas mensuales, todas iguales equivalentes a la deuda total dividida en el plazo seleccionado.

Esto permitirá extinguir la deuda en un solo convenio y será una opción paralela al actual de hasta 24 meses que tiene un valor cuota máximo del 10% del ingreso.

Por tanto los deudores podrán optar por uno u otro mecanismo, según sus preferencias: un pago mensual menor, pero que al finalizar el convenio pudiera no terminar el total de la deuda; o uno a mayor plazo, pero que asegura que, pagando todas las cuotas, termina completamente su deuda.

Tesorería destacó que este nuevo convenio no tiene requisito previo, por tanto deudores que hoy no podrían acceder, ya sea por mal comportamiento y/o por renta sobre $5 millones tendrán esta ventana de 90 días.

En el caso de las MiPymes y personas naturales, se trata de deudas en mora vencidas al 31 de diciembre de 2025. Para estos deudores se abre una ventana transitoria y sin prórroga de 180 días corridos contados desde la publicación de la ley para suscribir convenios de pago o saldar sus deudas al contado.

Estos contribuyentes pueden optar por el pago al contado, el cual contempla la condonación del 100% de los intereses y del 80% de las multas; o bien por un convenio de pago en cuotas, el cual ofrece la condonación del 95% de los intereses y del 75% de las multas. Para esta última modalidad se exige un pie inicial mínimo correspondiente al 10% del capital original y el saldo pagadero hasta en 48 cuotas (meses).

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