La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) y dejó sin efecto el procedimiento de cobro impulsado por la Tesorería General de la República (TGR), al considerar que este tipo de obligaciones no puede ser ejecutado bajo las normas establecidas para las deudas tributarias.
La resolución fue adoptada por la Tercera Sala del tribunal de alzada mediante una decisión dividida. Los magistrados concluyeron que los créditos destinados al financiamiento de estudios superiores poseen características particulares que los diferencian de otras obligaciones que pueden ser perseguidas a través del Código Tributario.
Corte de Valparaíso detiene cobro del CAE
En el fallo, los jueces sostuvieron que “este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria” y añadieron que el mecanismo utilizado por la Tesorería “lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.
La sentencia también enfatiza el origen y propósito del Crédito con Aval del Estado. “Dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos”, señala el documento judicial.
Asimismo, el tribunal precisó que los préstamos otorgados para financiar la educación superior tienen una condición especial. “Los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial”, indica la resolución.
Sin embargo, la decisión no implica cambios automáticos para todas las personas que mantienen deudas asociadas al CAE. El pronunciamiento beneficia únicamente a la recurrente que presentó la acción judicial, aunque podría ser utilizado como referencia en futuras causas similares.
Recursos rechazados
Mientras tanto, la misma Corte de Apelaciones adoptó una postura distinta en otros casos relacionados con el cobro de estos créditos. La Cuarta Sala rechazó cuatro recursos de protección presentados por deudores que buscaban frenar embargos impulsados por la Tesorería.
En esas resoluciones, las magistradas estimaron que la discusión sobre la naturaleza jurídica del CAE y el procedimiento adecuado para su cobro excede el ámbito de un recurso de protección. “La pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”, señalaron.
Además, concluyeron que “tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que habilite para excluirla del procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería”.
De esta forma, distintas salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso han emitido criterios diferentes respecto de los mecanismos de cobro del CAE, manteniendo abierto el debate jurídico sobre la forma en que el Estado puede exigir el pago de estas obligaciones.