Justicia ordena a médico pagar millonaria indemnización a Daniella Campos por muerte de su hija
La Corte de Apelaciones estableció conducta negligente del pediatra Mauricio Pinto Cid, quien entonces trabajaba en Clínica Las Condes, al autorizar el viaje de Campos y su hija a La Serena.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un médico a pagar una indemnización de 60 millones de pesos a Daniella Campos por la muerte de su hija, que murió 4 días después de nacida al autorizar un traslado fuera de Santiago.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Cecilia González y el abogado (i) Ángel Cruchaga- estableció conducta negligente del pediatra Mauricio Pinto Cid, quien entonces trabajaba en Clínica Las Condes, al autorizar el viaje de Campos y su hija a La Serena.
Según su resolución, “se configuran incumplimientos contractuales, todos derivados de un errado diagnóstico sobre el verdadero estado de salud (…) Por lo pronto, pese a las especiales circunstancias del parto, esto es, de una madre con antecedentes de hipertiroidismo severo, ingresada de urgencia, con 32 semanas de embarazo, bajo condiciones de hipertensión y preeclampsia, el médico pediatra incumplió los deberes de cuidado asociados a esa particular condición de alumbramiento, omitiendo la realización de exámenes respiratorios, incurriendo en la conducta negligente de autorizar el traslado de la niña –a los pocos días de nacer-, fuera de la ciudad de Santiago”.
Junto con ello, “una vez verificada la emergencia, adoptando una actitud pasiva y, contraproducentemente, sugiriendo a la madre trasladar de regreso a la niña a la Clínica Las Condes, en esta ciudad. A su turno, sobre todo en lo que atañe a la fase de hospitalización de la niña, la Clínica demandada infringe también sus deberes, sin que haya demostrado la adopción de todas las medidas y precauciones que el caso ameritaba, limitándose el tratamiento a la práctica de exámenes comunes o de rutina, que no condecían a las condiciones específicas del nacimiento de la niña”.
El tribunal de alzada rechaza la demanda contra la clínica por aplicarse la prescripción respecto del establecimiento.