Ordenan a Clínica Santa María a indemnizar a paciente que quedó con apósito en el abdomen
La paciente demandante se realizó una extirpación de útero el 28 de abril de 2011, pero presentó diversos síntomas anómalos, hemorragia interna acompañada de fuertes dolores, por lo que el mismo día fue operada nuevamente.
La Corte de Apelaciones de Santiago sentenció a la Clínica Santa María a indemnizar a una paciente que quedó con un apósito en su cavidad abdominal luego de ser sometida a una histerectomía en abril de 2011.
El fallo del 13° Juzgado Civil de Santiago, el cual rechazó la demanda, fue revocado de forma unánime por la Quinta Sala del tribunal de alzada y ordeno el pago por conceptos de indemnización por un total de $1.546.246.
La paciente demandante se realizó una extirpación de útero el 28 de abril de 2011, pero presentó diversos síntomas anómalos, hemorragia interna acompañada de fuertes dolores, por lo que el mismo día fue operada nuevamente. Ambas intervenciones se realizaron por el mismo equipo médico, encabezado por el doctor Carlos Cabezón Gil.
Tras la segunda operación, la demandante quedó internada en la UTI de la clínica y el 2 de mayo le realizaron una ecotomografía abdominal, sin encontrarle nada raro, por lo que el 4 de mayo de 2011 le dieron el alta.
Sin embargo, producto de fuertes dolores abdominales, acompañados de mareos, el 22 de mayo la paciente se dirigió nuevamente al recinto médico donde le realizaron una laparatomía exploradora, debido a la presencia de un cuerpo extraño intraperitonal detectado por un examen de scanner de abdomen y pelvis.
Según el acta de la tercera operación, la cirugía se realizó debido a que el cuerpo extraño detectado correspondía a un apósito que quedó dentro de la paciente producto de la segunda intervención que le realizaron en la clínica.
“Los procedimientos en uso para el conteo de las compresas no fue efectuado eficaz y diligentemente por quien en representación de ella debía cerciorarse de aquello, certificándose por escrito, además, la práctica correcta de un protocolo mal realizado”, expone el fallo.
“Se la condena a pagar a la actora las sumas de $546.206 a título de daño emergente y de $1.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes”, concluye la resolución.