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31 de Diciembre de 2018

Indemnizan a familia de carabinero muerto tras recibir orden de no identificarse

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $74.000.000 a los padres y hermanos de un carabinero que murió en noviembre de 2014.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $74.000.000 a los padres y hermanos de un carabinero que murió en noviembre de 2014, en un operativo policial realizado en el sector de Lleu Lleu, comuna de Cañete, en la Región del Biobío. 

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Pedro Pierry– confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció falta de servicio de Carabineros al ordenar operativo en la zona del denominado “conflicto mapuche”, sin balizas en los carros y sin identificarse los policías oportunamente antes de ingresar a un inmueble.

Según consigna el fallo, “la falta de servicio radicó en el procedimiento policial defectuoso aplicado a una emergencia que involucraba la vida de personas dentro de una zona que Carabineros de Chile estima como de conflicto mapuche”. 

También consigna que “el personal policial, en horas de la noche, con una casa en llamas, con mucho humo a su alrededor, en una zona rural, a oscuras, ingresó al inmueble sin identificarse como funcionarios de Carabineros y sin que el Suboficial a cargo de la patrulla ordenara la identificación a sus subalternos”. 

Por lo anterior, añade la resolución, las personas que estaban en la casa desconocieron que quienes habían ingresado eran policías y no los sujetos que previamente atacaron la vivienda, “pudiendo inferirse conforme a las máximas de la experiencia que no habrían disparado al personal policial en caso de que éstos se hubieran identificado, pues lógicamente se hubieran sentido protegidos y el hecho luctuoso de autos no habría tenido lugar”.

El fallo enfatiza que “la restricción en el uso de balizas y aparatos sonoros como también la de identificarse como funcionarios de Carabineros de Chile tiene sentido, por ejemplo, cuando los agentes policiales se desplazan en vehículos institucionales -pues es evidente que en ese contexto corren el riesgo de ser emboscados o ser víctima de un ataque incendiario-, pero no lo tiene si se trata de ingresar a viviendas particulares y socorrer a las víctimas de un delito, situación que era previsible, siendo éste el principal reproche que cabe formular a la Administración y el basamento de su funcionamiento defectuoso constitutivo de falta de servicio”.

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