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Actualizado el 31 de Diciembre de 2018

Independientes: El 80% de la renta de honorarios se iría a imposiciones

Lo dispuesto esta norma, que aún debe debatirse en la Cámara Baja como en el Senado, se aplicará a los miembros de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Por Redacción EL DÍNAMO
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En condiciones de pasar a la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto de ley que modifica la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, tras ser aprobado por las comisiones de Trabajo y de Hacienda.

Una de las propuestas que establece el texto es que la renta imponible para trabajadores independientes será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60UF .

Lo dispuesto esta norma, que aún debe debatirse en la Cámara Baja como en el Senado, se aplicará a los miembros de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentas, estas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia.

La propuesta también permite que los afiliados independientes opten por los sistemas de salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.

La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.

Por otro lado, respecto de los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios. No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estas personas tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De esta forma, las cotizaciones de salud se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).

También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.

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