Corte Suprema da la razón a Dirección del Trabajo y valida “grupos negociadores”
El máximo tribunal estableció que la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus facultades legales y que no existe derecho indubitado de las organizaciones sindicales recurrentes.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por grupo de sindicatos en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo que reguló los denominados “grupos negociadores” en procesos de negociación colectiva. La Corte de Apelaciones de Santiago había acogido el recurso.
Entre los recurrentes se cuentan la Federación de Sindicatos de Trabajadores Unidos, la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones y Actividades Afines, el Sindicato Nacional de Unimarc y el Sindicato Interempresas de Trabajadores de Wal Mart Chile, entre otros.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Pedro Pierry– revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó el recurso de protección interpuesto, tras establecer que la Dirección del Trabajo actuó dentro de sus facultades legales y que no existe derecho indubitado de las organizaciones sindicales recurrentes.
La resolución señala que “en ausencia de una declaración previa del supuesto de su acción -la naturaleza jurídica del acuerdo celebrado entre grupos negociadores y empleador- los recurrentes carecen de un derecho indubitado que permita proteger su exclusividad, cuestión que no permite consecuentemente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuestos procesales”.
“De tal modo, por no haberse acreditado en autos la existencia de tal derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, resulta ésta razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren asistirle a quienes recurren”, concluye.