Qué pueden hacer y qué no: el manual para procedimientos de Carabineros
Documento de la institución explica en detalle cómo deben actuar los uniformados ante diversas situaciones. Hace hincapié en el resguardo de los DD.HH. y apunta a una mayor protección de pueblos originarios y personas LGTB.
Ciento 12 páginas tiene el Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros que utiliza actualmente la institución para regular el actuar de sus efectivos a lo largo del país. Su diseño fue impulsado por el Departamento Derechos Humanos y publicado en mayo de 2017 por primera vez, por orden del exgeneral director Bruno Villalobos.
Este documento -al que El Dínamo accedió vía Ley de Transparencia- sistematiza principios y normas basadas en el resguardo de derechos humanos en cada intervención policial, de acuerdo a la legislación chilena y el derecho internacional.
El actuar de Carabineros ha estado en entredicho en los últimos años, en medio de la mayor crisis que ha vivido la institución, incluyendo varios casos de mal uso de la fuerza contra las personas. Desde cómo actuaron los funcionarios policiales en el asesinato del comunero mapuche Camilo Catrillanca hasta cómo respondieron en el incidente en que un funcionario policial disparó a un conductor de Uber en el Aeropuerto de Santiago.
El primer capítulo del texto recoge el concepto de los derechos humanos, afirmando que estos “no son una disciplina jurídica extraña a la función policial, ni constituyen una limitación operativa, contrariamente, son una herramienta que protege la vida y la integridad de cada hombre y mujer carabinero”.
El escrito explica que el Estado tiene la obligación permanente de reconocer el valor de la dignidad humana y que “este reconocimiento tiene como único objeto poner límites al ejercicio del poder público para evitar los abusos”. La protección del Estado, agrega, es la garantía en cómo “las personas pueden defenderse de los abusos, del delito y de la violencia” y que Carabineros “es la principal institución del Estado a cargo de la protección y promoción de los DD.HH.”.
Por lo mismo, el informe explica que si las potestades de las policías son mal utilizadas se pueden afectar o violar estos derechos y que existe una serie de “herramientas” para “circunstancias específicas”, donde Carabineros “puede detener, registrar de vestimentas, equipajes y vehículos, incautar especies e incluso emplear la fuerza”.
Además, se destaca que existen grupos sujetos a vulnerabilidad que merecen protección mayor, como es el caso de los pueblos originarios, donde se hace hincapié en “respetar jerarquías sociales, territorios y símbolos sagrados en la intervención policial”, así como en el caso de las personas LGTB, ejemplificando con “tratar a las personas transexuales según el sexo con el que se identifican”.
El uso de la fuerza
“La fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales. Por su parte, el empleo de armas de fuego debe considerarse una medida extrema, en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el carabinero o para cualquier otra persona”.
Así parte el apartado dedicado al uso de armamento, que basa su utilización bajo tres supuestos básicos: el principio de legalidad (con procedimientos y armamento autorizado), el de necesidad (frente a la resistencia de un fiscalizado o para repeler una agresión legítima) y el principio de proporcionalidad (que exista un equilibrio en el grado de resistencia y agresión que reciba el carabinero).
Bajo estos criterios, la institución mantiene una escala de niveles que activan el uso de la fuerza: en el cuarto se encuentra el empleo de “medios reactivos” como disuasivos químicos, bastón de servicio y esposas de seguridad, o incluso tácticas defensivas para inhibir la agresión. En el nivel 5, en tanto, aparecen las armas de fuego “para controlar al agresor y defender la vida”. Todo esto basado en los tres principios anteriores.
“El arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza, sino para neutralizar a un agresor peligroso de la manera más inmediata posible”, dice el texto. Esta norma se contradice, por ejemplo, con lo ocurrido en el aeropuerto de Santiago en junio pasado al disparar a un chofer de Uber, por negarse a bajarse del vehículo. El joven de 21 años fue herido en un hombro. “Es desaconsejable preparar el arma en casos que no son extremos”, agrega el documento.
El manual incluye también un “guión” de pasos a seguir e instrucciones sobre qué decir y hacer al momento de decidir usar un arma. Primero, el efectivo debe identificarse (“¡Alto, Carabineros!”), luego dar una advertencia de la intención de disparar; posteriormente, el funcionario policial debe cubrirse y verificar que no se ponga en riesgo a terceros y “efectuar los disparos en secuencia rápida”.
Si hubiese heridos, es su deber proporcionar auxilio al lesionado; después dar cuenta a la jefatura superior directa de forma inmediata; identificar e informar a familiares de la víctima y finalmente elaborar un informe escrito de lo ocurrido.
Marchas y manifestaciones
En el capítulo “Resguardo del derecho de reunión y mantenimiento del orden público”, el documento apunta a la labor de la institución en manifestaciones: “Garantizar el derecho efectivo de todas las personas de reunirse sin permiso previo, de forma pacífica y sin armas, en espacios públicos”.
Allí se analiza que es normal que una reunión de varias personas en lugares públicos pueda generar “trastornos esporádicos al libre desplazamiento de otras” y que este derecho debe ser compatible con el traslado de otros que no participan en manifestaciones. En ese sentido, la facultad de Carabineros de dispersar reuniones ilícitas y de aplicar la fuerza debe regirse por una serie de parámetros.
“Al dispersar reuniones ilícitas que no sean violentas, se debe evitar el empleo de la fuerza”, señala el documento, agregando que si no fuese posible, se debe limitar al mínimo la fuerza. En reuniones violentas se permite la fuerza considerando siempre su uso diferenciado.
En caso de que existan detenidos, sea en marchas o en un procedimiento de otro tipo, se explica que todo lo que le ocurre a esa persona después de su aprehensión y hasta su libertad o entrega a las autoridades competentes “es responsabilidad de los carabineros que lo custodian”. También se prohíbe la tortura con el propósito de obtener información o de castigarlas y queda fuera de toda posibilidad, según el manual de protocolos, cualquier trato inhumano o cruel, por acción u omisión, y atenta contra la dignidad humana. Finalmente, “se prohíbe dar tratos degradantes o humillantes”.
Técnicas de intervención policial
El cuarto capítulo es el más extenso y reúne una serie de procedimientos pormenorizados sobre cómo deben actuar los efectivos ante distintas situaciones, qué decir y cómo proceder, puntualizando que el mínimo siempre debe ser dos carabineros. En un primer punto se menciona la “verbalización”.
Allí se explica que las intervenciones policiales son restricciones de derechos que “generan molestias en las personas controladas” y que es normal que haya resistencia. Sin embargo, aclaran que todos tiene la “obligación legal de obedecer los requerimientos que efectúa un carabinero”. “Nadie tiene la facultad de desobedecer las exigencias policiales”, agrega.
“Para promover la cooperación de las personas que son controladas, es necesario manejar adecuadamente las técnicas de verbalización. Esto ayudará a vencer eventuales resistencias, a controlar a la persona y a reducir significativamente la posibilidad de uso de la fuerza”, señala.
Para ello hay varias indicaciones, como que sea el efectivo quien aborde al controlado, que no se pierda el contacto visual y la observación de sus manos, identificarse y explicar en qué consiste el control. En este último punto se ponen dos ejemplos: “Estamos efectuando un control vehicular rutinario” y “esto es un control de identidad, hemos recibido información sobre una persona vestida como usted”.
Luego, se agrega que debe haber indicaciones claras “de manera firme y enérgica para evitar vacilaciones”; tratar a la persona con un lenguaje adecuado sin “expresiones intimidatorias, términos denigrantes, ni las vulgaridades”.
Para los casos de identificación de la persona, “se deben solicitar los documentos de identidad de manera clara y correcta, manteniendo siempre una actitud de vigilancia, sin descuidar el contacto visual y la observación de las manos”. Los efectivos puedan efectuar preguntas relacionadas al documento “que permitan establecer quién es el dueño de ellos”.
Si se tratara de un infractor de ley, el procedimiento inicial es similar, aunque en estos casos “corresponde privarlo de libertad e inmovilizarlo mediante el uso de esposas”, para luego registrarlo superficialmente, “palpando y tocando todo su cuerpo con movimientos rápidos y enérgicos de arriba abajo”. Al finalizar el registro se leen los derechos indicando el motivo de la detención. Si se encontrara un arma de fuego, se deberá llamar la atención del segundo carabinero, y luego guardar el objeto.
Para los controles donde hay un arma de fuego a la vista, se debe informar el procedimiento a la central de Carabineros y luego “parapetarse”, extrayendo sus propias armas institucionales. Tras identificarse y dar instrucciones, se debe solicitar cooperación y que deje el arma en el suelo hasta contener la situación.
Defensa, vehículos e ingreso a edificios
“Un carabinero necesita estar en condiciones de repeler una amenaza, reducir a un agresor o acudir en defensa de una persona que demanda auxilio. Para ello requiere conocer técnicas adecuadas de defensa personal de modo de conseguir el objetivo de repeler agresiones causando el menor impacto posible en la persona que se reduce”, dice el documento.
En varias páginas y con fotografías de ejercicios físicos, la institución explica cómo deben caer correctamente sin hacerse daño. Luego, se detalla una serie de técnicas de defensa personal originadas en las artes marciales “O’Goshi”. Una de ellas es “Koshiguruma” y la otra es “Osotogari”. Luego se analizan varias situaciones y formas de cómo enfrentarlas de manera física, sobre todo frente a ataques de distinto tipo, como por la espalda, al cuello o laterales.
El control de vehículos en cuyo interior existen personas desconocidas “que presumiblemente pueden ser infractores de ley, es una actividad difícil y peligrosa debido al riesgo de agresiones imprevisibles en un escenario de innumerables variaciones”, dice el texto. Para ello hay un detalle de pasos a seguir que incluyen la distancia de 3 a 5 metros a la que deben estacionar, que los efectivos deben perpetrarse tras las puertas y desenfundar apuntando en dirección del vehículo sospechoso, sin detener el motor del auto policial.
Allí debe comenzar la comunicación para que bajen del vehículo sospechoso, y mantener una dinámica similar de otros tipo de controles.
Para el ingreso a lugares cerrados, esto debe ocurrir “en los casos en que se busca a un imputado con orden de detención, o de rastros o huellas del hecho investigado, o medios que puedan servir a la comprobación del mismo”. También pueden hacerlo en casos en que se “quiere impedir la consumación de hechos delictuosos evidentes y en eventos de persecución actuales de personas a quienes se deba detener”.
El carabinero primero deberá entrevistarse con la víctima, sacándola de la zona de peligro. Los efectivos procederán a registrar y si hubiese una persona al interior, se deberán tomar una serie de precauciones, conminándola a salir “con las manos en alto”. “En ningún momento el carabinero deberá ingresar si éste indica que pasen. Es una de las zonas de riesgo más críticas”, agregan.
Tras determinar las posibilidades y coordinar la acción, los efectivos podrán ingresar a la propiedad “manteniendo en todo momento, su arma de servicio apuntada hacia los puntos atención”.