Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
7 de Enero de 2019

SMA aprueba programa que impone exigencias a SQM por $25 millones de dólares

Se enmarca dentro del procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente en noviembre del año 2016.

Por Redacción EL DÍNAMO
Compartir

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por SQM Salar S.A, titular del proyecto “SQM Salar Atacama”, que se enmarca dentro del procedimiento sancionatorio iniciado por la SMA en noviembre del año 2016.

La empresa debió presentar este PDC luego de que la SMA detectara seis infracciones en las operaciones de SQM Salar Atacama que tenían relación con la extracción de salmuera fresca por sobre el límite autorizado.

El PDC presentado por SQM Salar es uno de los instrumentos que ha impuesto exigencias más costosas, pues están avaluadas en $17.205.184.000 millones, equivalente a USD 25 millones.

Sobre las medidas presentadas por la empresa, el superintendente (S) del Medio Ambiente, Rubén Verdugo, señaló que “prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre los criterios productivos, proponiendo restituciones de salmuera mayores a las sobre extraídas”.

“Además, suspende de manera preventiva la extracción de agua dulce del pozo Camar 2. Se utilizan parámetros conservadores para el Plan de Contingencia del Sistema Peine, tomando como referencia utilizando los umbrales e indicadores de estado del proyecto de Albemarle”, añade Verdugo.

Por último, el PDC compromete un ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para aquellas modificaciones relevantes; sumada a acciones temporales, mientras se tramita dicha evaluación ambiental.

Las principales acciones propuestas en el Programa de Cumplimiento presentado por SQM Salar son las siguientes:

Sobre extracción de salmuera / infracción N°1:

– Ajustar la extracción de salmuera a la Resolución de Calificación Ambiental.

– Devolución en un período de 6 meses el volumen de salmuera sobre extraído, mediante la reducción del caudal autorizado.

– Devolución de salmuera en un volumen adicional al anterior, en un volumen equivalente al sobre extraído, para compensar efectos.

– Mejorar sistemas de monitoreo, implementando monitoreos en línea.

Afectación de algarrobos / Infracción N°2:

– Paralización de la extracción de agua dulce en el pozo Camar 2.

– Ingreso al SEIA de las medidas para mitigar y compensar la afectación.

– Recolección de semillas y viverización de especies para adelantar compensación.

Entrega de información incompleta a la autoridad / Infracción N°3:

– Se realizan estudios sobre efectos y se entrega la información en formato exigido por la normativa.

Falta de un Plan de Contingencia para el sistema Peine / Infracción N°4:

– Se compromete un Plan de Contingencia provisorio, con los pozos y umbrales validados por la Dirección General de Aguas.

– Se compromete el ingreso al SEIA para obtener la aprobación del Plan de Contingencia definitivo.

No realización de estudios de meteorología local y regional y monitoreo de variables hidrogeológicas Infracción N°5:

– Se realizaron los estudios comprometidos.

– Se realizan estudios que descartan efectos sobre el medio ambiente.

Modificación de las variables consideradas en los Planes de Contingencia / Infracción N°6:

– Se ajustan los Planes de Contingencia a lo autorizado ambientalmente.

– Se compromete el ingreso al SEIA de los ajustes incorporados a los Planes de Contingencia, mediante la presentación de una evaluación de impacto ambiental.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País