Condenan a exjefe del Estado Mayor del Ejército por homicidio en dictadura
El ministro Carroza condenó a Chacón Guerrero a 10 años y un día de presidio por su calidad de autor del delito.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al exjefe del Estado Mayor General del Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero por su responsabilidad en el homicidio Sergio Osmán Negrete Castillo, perpetrado el 17 de noviembre de 1973 en dependencias del Liceo Darío Salas.
En la resolución, el ministro Carroza condenó a Chacón Guerrero a 10 años y un día de presidio por su calidad de autor del delito, mientras que el exteniente coronel del Ejército Carlos Hernán Carreño Barrera fue condenado, en su calidad de cómplice, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.
Según se estableció en la investigación, el 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5° Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del entonces capitán Carlos Chacón Guerrero llegaron hasta el Liceo Darío Salas, ubicado en avenida España, comuna de Santiago, con el objetivo de allanar el recinto para buscar armas.
En el operativo, los militares se encontraron con civiles al interior, los que fueron detenidos y se dejaron en un sector del establecimiento educacional, siendo custodiados por militares. En ese momento, uno de los civiles, Sergio Osmán Negrete Castillo, decide escapar del sitio y trata de llegar a una pandereta que colinda con otro inmueble.
Al percatarse del hecho, los cadetes del Ejército Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve le disparan a Negrete Castillo por órdenes de sus superiores. Uno de los disparos le da directamente a Negrete, provocándole la muerte en el lugar.
El ministro Carroza estableció la responsabilidad de Chacón Guerrero, pues él estaba al mando absoluto del operativo y tras la muerte de Negrete, decide dar fin a este y le ordena al teniente Carreño, segundo al mando, que lleve en un vehículo el cuerpo de la víctima al Servicio Médico Legal.
Además, se condenó al Estado de Chile a indemnizar a la hermana de la víctima con un pago de $15 millones y se absolvió a Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve, por falta de participación.