La nueva Ley de Educación Superior y el zapato chino de los Aranceles Regulados
"Las instituciones que accedan a la gratuidad deberán someterse, además, al racionamiento administrativo, que determinará el número de vacantes que podrán ofrecer por carrera e institución y región, y también al denominado Sistema de Acceso".
José Pedro Undurraga Izquierdo es Ingeniero comercial y director de empresas
En un artículo anterior escribí sobre cómo la nueva ley de educación superior contiene elementos que atentan directamente al sentido común. Analicemos ahora la titánica tarea que el legislador ha puesto sobre los hombros de la Subsecretaría de Educación Superior y de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, recientemente creadas.
Para la determinación de los Aranceles Regulados, el artículo 88 de la ley establece que la Subsecretaría deberá determinar lo que ha llamado “grupos de carreras”. Para ello, pasa a definir como grupo aquellas carreras con estructuras de costos similares. La subsecretaría tendría desde ya que definir alguna estructura de costos para el sistema (ojalá ni lo intente).
Para conformar los grupos de carreras deberá considerar: las que utilicen los mismos recursos; si corresponden a estudios profesionales o técnicos; los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional de las instituciones que las imparten; el tamaño de éstas; y por último las regiones en que las imparten. Queda claro que este sistema no incentivará la competencia entre instituciones, sino su habilidad para influir en el mecanismo de determinación del arancel (la educación no es una mercancía dicen). La Ley promueve que cada cual defienda su posición actual, pues no contempla mecanismos de financiamiento para la mejora continua. Tampoco permitirá una mejora en la calidad de una institución o carreras cuyos aranceles estén determinados por la acreditación que ostenten al momento de la fijación que corresponda.
Por último, el legislador no considera que existen proyectos educativos distintos, con sellos diversos y con lineamientos institucionales diferentes entre sí. Ello se traduce en que una misma carrera pueda ser muy distinta dependiendo de la institución donde se imparta, en función del perfil de egreso, que en uso de su autonomía cada institución quiera procurar.
Horas prácticas, balance entre horas de formación general versus disciplinaria, de laboratorio, disponibilidad de campos clínicos o centros de simulación, investigación, acceso a equipamiento, libros, tipos de mallas, etc., son sólo algunas de las diferencias, basadas en los proyectos educacionales, que será muy difícil de agrupar.
A continuación, el artículo 89 señala que el arancel regulado deberá considerar el costo de los recursos materiales y humanos, que sean “necesarios y razonables” para impartir las carreras. Imagínese el lector la discusión para determinar qué es necesario y razonable para impartir una carrera o grupos de carreras y cuál es su costo, y todo ello sujeto a la disponibilidad de recursos que de tiempo en tiempo determine el Ministerio de Hacienda. El espacio abierto a la arbitrariedad es infinito. Las presiones sobre las autoridades también lo serán.
Las instituciones que accedan a la gratuidad deberán someterse, además, al racionamiento administrativo, que determinará el número de vacantes que podrán ofrecer por carrera e institución y región, y también al denominado Sistema de Acceso.
El legislador ha obligado a la Subsecretaría a cuadrar ambos lados de la ecuación, oferta y demanda, para cada carrera y cada institución, para cada región, sin perjuicio que no ha destinado una línea de la Ley para considerar la demanda por parte de los estudiantes y sus familias; aunque sí insinúa la consideración de la opinión experta sobre las necesidades regionales. Tampoco ha reconocido la autoridad la diferencia entre costo y valor. Así, el equilibrio actualmente existente entre el arancel de las carreras en función del valor de ellas para los estudiantes, así como los distintos subsidios cruzados hoy existentes entre carreras de bajo costo y alto valor y las de alto costo al interior de las instituciones, es ignorada por la fórmula del legislador. La autonomía de las instituciones pasará, por la vía de la fijación de los aranceles y las cantidades, a ser sólo un elemento discursivo.
Imagínese el lector que entre todas las instituciones de educación superior imparten aproximadamente 14.300 programas de pregrado; 2.600 los CFT, 5.700 los IP y 6.000 las Universidades y que algunas de las instituciones de educación imparten los tres tipos, otras en todo Chile, otras sólo en algún grupo de regiones y otras sólo en algunas ciudades y tipos de carreras.
Sin duda el legislador ha metido a la Subsecretaría, a la Comisión de Expertos y al Sistema de Educación Superior en un zapato chino. Con el Arancel de Referencia, el diferencial para sustentar el arancel efectivo de una carrera era cubierto por las familias, con el copago. Con el Arancel Regulado esa válvula ya no existe más.