Corte Suprema eliminó datos penales de comuneros mapuche tras fallo de CIDH
El ministro Cisternas explicó que no existe en el país un mecanismo legal respecto de la anulación de sentencias emitidas por la mencionada corte, que en el año 2004 falló en contra del Estado de Chile por el caso denominado "Norín Catrimán y otros".
El vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, reveló que se eliminaron las anotaciones penales de ocho comuneros mapuches que fueron condenados en 2004 por delitos terroristas, en medio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que anuló esas sentencias.
El ministro Cisternas explicó que en la actualidad no existe en el país un mecanismo legal respecto de la anulación de sentencias emitidas por la mencionada corte, que en el año 2004 falló en contra del Estado de Chile por este caso denominado “Norín Catrimán y otros”.
“Esto se llevó a la Corte Interamericana y esa Corte decidió, entre otras cosas, que había que dejar sin efecto las sentencias ya referidas. Desde entonces hasta ahora se ha estado tramitando el cumplimiento de la sentencia, para lo cual se ha procedido a la eliminación de las anotaciones registrales en el Registro Civil y también se ha analizado hacerlo con el registro que hay en el Poder Judicial”, detalló.
Sin embargo, el magistrado sostuvo que el objetivo final es dar cumplimiento cabal de la resolución, es decir, dejar sin efecto la resolución.
“Hasta el momento no tenemos precedentes de este tipo y la Corte Suprema decidió, recientemente, abrir un procedimiento que consiste en la audiencia del 22 de abril. En esa oportunidad estos intervinientes tendrán la oportunidad de expresar ante la Corte lo que corresponde a sus derechos, si se debe cumplir o no, cómo se debe cumplir, etc”.
Cabe mencionar que en la audiencia serán citados todos los intervinientes en el proceso judicial, es decir, el Ministerio Público, las defensas de los condenados y los representantes del Ministerio del Interior que actuaron como querellantes en la causas. Además se incluyó al Ministerio de Relaciones Exteriores.
“El llamado de la Corte evidentemente está en la línea del cumplimiento y se quiere abrir camino para que exista algún procedimiento, aunque sea regulado internamente por esta Corte, para cumplir la sentencias de este tribunal internacional, al cual está adscrito el Estado de Chile, porque hasta ahora no existe legislación sobre la materia”, remarcó.
Este caso se remonta al año 2003, cuando el Tribunal Oral en lo Penal de Angol condenó, en su gran mayoría, a Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles, por delitos terroristas.