Senadores UDI presentan moción para acusar constitucionalmente a fiscales
Dicen que en el diseño original del Ministerio Público, se consideraron mecanismos internos de control, además de la supervisión de la Suprema, pero "no han sido suficientes".
Los senadores UDI Iván Moreira, Luz Ebensperger, Jacqueline Van Rysselberghe, José Durana y Víctor Pérez Varela presentaron una moción para que los fiscales nacional y regionales puedan ser acusados constitucionalmente en el Congreso por notable abandono de deberes.
La propuesta, que será analizada por la Comisión de Constitución, termina con la exclusividad del Presidente de la República, la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros para solicitar la remoción de los señalados fiscales.
En su moción, los senadores recuerdan que en el diseño constitucional original del Ministerio Público, se consideraron mecanismos administrativos internos de control, además de la supervisión de la Corte Suprema, pero “no han sido suficientes”.
Los autores precisan que “este diseño omitió mencionar la responsabilidad política inherente al cargo que ostentan tanto el fiscal nacional como los fiscales regionales. Se consideró peligroso establecer este mecanismo por el riesgo de desestabilizar la persecución penal y subordinarla a los intereses de una mayoría parlamentaria circunstancial”.
Para mayor ahondamiento el proyecto especifica que “la propia Constitución Política de la República ha establecido el concepto de ‘notable abandono de deberes’ para el caso de los magistrados de los tribunales superiores de Justicia y el Contralor General de la República, cuyas designaciones pasan por un doble filtro, esto es, la designación del Presidente de la República y aprobación del Senado”.
Por esto, “dado el mecanismo usado para su designación, como las altas funciones que cumplen tanto el Fiscal Nacional como los Fiscales Regionales, es razonable establecer un mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política que les cabe en el desempeño de sus cargos”.
Así, “el temor de la mala aplicación de la norma carece de sustento en los hechos, por cuanto, en muy raras ocasiones se ha intentado ocupar esta norma para magistrados de la Corte Suprema o para el Contralor General de la República y solo en contadas oportunidades y por gravísimos y acreditados hechos, éstas han prosperado, dando cuenta de la existencia de responsabilidad política de los funcionarios destituidos”.