Autores de “Nicolás tiene dos papás” recurren a la Corte Suprema para casarse
Una de las razones de la pareja para exigir matrimonio es su intención de adoptar un/a hijo/a, proceso del cual están impedidos solo por ser ambos del mismo sexo.
Con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), el periodista Ramón Alberto Gómez Roa (43) y el diseñador Gonzalo Velásquez Velásquez (37), pareja hace 19 años, apelaron ante la Corte Suprema para que se pronuncie sobre su solicitud de contraer matrimonio.
La acción legal fue presentada por la abogada del Movilh, Mónica Arias, luego de que el pasado 26 de abril los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones Juan Cristóbal Mera, Mireya López y la abogada (i) Paola Herrera, rechazaran un recurso de protección que la pareja había presentado contra el Registro Civil por negarse a darles una hora de matrimonio.
A juicio de la Corte de Apelaciones, el Registro Civil no incurrió en ilegalidad alguna al negar la hora a la pareja -autora del cuento “Nicolás tiene dos papás”-, pues el Código Civil es claro en indicar que el matrimonio en Chile es entre un hombre y una mujer.
En su apelación, la abogada Arias enfatizó que la Corte de Apelaciones obvió que si existe ilegalidad en tanto se vulneraron derechos constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile. De la misma manera, explicó, se violentó un fallo previo de la Suprema que declaró al matrimonio como un derecho humano al cual debería poder acceder cualquier habitante de nuestro país
Además, explicó Arias, la Corte de Apelaciones se negó a efectuar un control de convencionalidad, pese a que así lo exige el sistema interamericano de Derechos Humanos a objeto de dilucidar si alguna ley interna contraviene la Convención Americana de DDHH.
Una de las razones de la pareja para exigir matrimonio es su intención de adoptar un/a hijo/a, proceso del cual están impedidos solo por ser ambos del mismo sexo. Más aún, en caso de contraer la unión civil tampoco podrían adoptar, pues tal derecho es exclusivo de personas unidas en matrimonio o solteras.