Contribuciones, las dos caras de la moneda
"Para un contribuyente de nuestra vapuleada clase media el pago de las contribuciones se inicia desde que comienza a habitar su bien raíz, vale decir al poco tiempo de aprobado su crédito hipotecario para la vivienda. El impuesto territorial se cobra sagradamente en cuatro cuotas al año".
Ricardo Riquelme Alvaro es Arquitecto independiente.
Aunque el término “contribución” se refiere a la entrega de un aporte voluntario, dicha denominación se asigna a los impuestos territoriales, los que constituyen un gravamen al propietario de un bien raíz. Las contribuciones son un impuesto al patrimonio y afectan principalmente a los ciudadanos de ingresos medios, cuyos ahorros después de años de trabajo están compuestos básicamente por sus fondos de pensiones y sus bienes raíces. La base del impuesto territorial corresponde al avalúo fiscal, que es un valor asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a la propiedad.
Para un contribuyente de nuestra vapuleada clase media el pago de las contribuciones se inicia desde que comienza a habitar su bien raíz, vale decir al poco tiempo de aprobado su crédito hipotecario para la vivienda. El impuesto territorial se cobra sagradamente en cuatro cuotas al año (abril, junio, septiembre y noviembre) y el no pago de las contribuciones durante un año corrido obliga a la cancelación de la deuda al contado o en su defecto a repactar con la Tesorería General de la República. La morosidad en la cancelación de las contribuciones puede significar el embargo de una propiedad y en última instancia esta incluso puede ir a remate.
Por otra parte, cuando la situación económica lo permite, hay ciudadanos que se aventuran en la adquisición de un terreno con el propósito de construir una segunda vivienda. Con ello la primera obligación que se contrae es el pago del impuesto territorial por el bien raíz. Llegado el momento de edificar se da inicio a un proceso que tiene sus complejidades, ya que comprende la elaboración de proyectos, la contratación de mano de obra, técnicos, profesionales, etc. Y en general los terrenos urbanizados y las parcelas -aisladas o en condominio- son bastante accesibles y por lo mismo factibles de ser fiscalizados por parte de la autoridad, así que más temprano que tarde el propietario se verá en la necesidad de legalizar su cabaña o casa de descanso. Para lo cual se tendrá que dar inicio a la obtención del permiso de edificación y una vez finalizada la obra, a la solicitud de la recepción final del inmueble ante la Dirección de Obras correspondiente. Considerando que al finalizar dicho del proceso, el SII procederá al reavalúo del bien raíz incluyendo la edificación, con lo que a contar de ese momento se sumará el cobro de un suplemento en la recaudación de contribuciones.
Mientras que desde el otro lado nos encontramos con quienes viven una situación de privilegio, nos referimos a quienes detentan el poder económico en nuestro país y cuya situación por cierto que es radicalmente distinta. No podemos dejar de considerar que el predicamento que rige el accionar de estos personeros suele ser el de “economía es riqueza”, lo que les lleva en muchas ocasiones a priorizar la reducción del gasto por sobre otro tipo de consideraciones. Por ello no nos debe sorprender cuando trasciende la noticia de un multimillonario recurriendo a prácticas algo intrincadas, al punto de llegar a eludir el cumplimiento de sus compromisos legales como ciudadano. Como ha ocurrido con Sebastián Piñera Echeñique, quien el año 1987 adquirió un terreno de 20 hectáreas (200.000 m2), a orillas del lago Caburgua. Al año siguiente solicitó el permiso de edificación para la construcción de una vivienda de descanso de 698 m2, pero por lo que se ha logrado constatar, llegado el momento de solicitar la recepción final de las obras, simple y llanamente el proceso se congeló. Inexplicable determinación, para quienes acostumbran a mantener todo en regla, pero recordemos que hay quienes no están dispuestos a transar en el apego a su doctrina. Particularmente si con ello se logra posponer la retasación fiscal del inmueble y la actualización del avalúo de la propiedad, para así evitar el cobro del suplemento en el impuesto territorial por un plazo indefinido.
Por lo demás, hay que tener en cuenta que, si bien es efectivo que el pago de los cobros suplementarios que corresponden a las diferencias en las contribuciones se pueden pagar de forma retroactiva, de acuerdo a Ley Sobre Impuesto Territorial dicha retroactividad no podrá superar los tres años. Así que, si bajo estas circunstancias alguien manifiesta abiertamente la intencionalidad de cancelar una deuda importante de forma retroactiva, lo más probable es que se trate sólo de una declaración de buenas intenciones, ya que para ello se establece un plazo de tiempo limitado por ley.
Sin duda que al tratarse de inversiones significativas estamos hablando de cuantiosas sumas de dinero, las cuales como en el caso de las contribuciones pueden implicar privar al resto de la ciudadanía de aportes destinados a mejorar su calidad de vida, ya que la recaudación por concepto de contribuciones finalmente se distribuye a todas las municipalidades del país.
¿De qué otra forma podríamos llegar a entender dicho proceder?; considerando que nos encontramos ante un impuesto fácil de implementar, sencillo de recaudar y simple para fiscalizar. Lo que en teoría convierte a las contribuciones de bienes raíces en un impuesto de muy difícil evasión.