Carroza condena al fisco a pagar $250 millones por dos pobladores ejecutados
El fallo, además, decretó la absolución de los funcionarios de carabineros en retiro Óscar Patricio Ibacache Carrasco y Juan Eliecer Ponce Manivet, al no lograr acreditarse su participación en el delito.
El ministro en visita Mario Carroza condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 a familiares de Luis Alberto Lobos Cañas y Roberto Enrique Anfrens Fuentes, ejecutados en septiembre de 1973, en un operativo en la población Los Nogales de la comuna de Estación Central.
Además, en su fallo, el ministro Carroza decretó la absolución de los funcionarios de carabineros en retiro Óscar Patricio Ibacache Carrasco y Juan Eliecer Ponce Manivet, al no lograr acreditarse su participación en la comisión de los delitos.
En su resolución, Carroza, señala que los antecedentes recopilados en el proceso han permitido demostrar que “Luis Alberto Lobos Cañas y Roberto Enrique Anfrens Fuentes fueron víctimas de la violencia política imperante en esa época -septiembre de 1973- y que perdieron la vida a mano de agentes del Estado en momentos que se encontraban en la Población Los Nogales, previsiblemente por acción de Carabineros de Chile”.
Sin embargo, añade, los antecedentes “no han sido igual de convincentes para tener un resultado análogo en la individualización de los efectivos que participaron en los homicidios, lo cual evidencia un estándar de prueba insuficiente para llegar a aseverar que los acusados fueron los ejecutores de estos ilícitos”.
“En efecto, los elementos probatorios que se tuvieron para su análisis, fueron difusos e imprecisos, no corroborados por otros de manera fehaciente y concreta, sino tan solo tangencialmente, y además se sustentan en afirmaciones falaces, como que al parecer pertenecerían a la Subcomisaría Cabo Tomás Pereira, que eran los mismos que tenían un grupo que salía a cumplir patrullajes y otras similares, que no tienen un contenido factico y definitivo”, agrega.
“Esta indeterminación de la prueba rendida, hace que esta se considere exigua e incompleta para alcanzar convicción de culpabilidad respecto de los acusados, fuera de toda duda razonable, y por ende cabe solamente la absolución de la acusación fiscal y sus adhesiones“, añade.
Por lo anterior, concluye Carroza, resulta “innecesario pronunciarse acerca de las agravantes enunciadas en los escritos por los querellantes Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Programa de Derechos Humanos, y la alegaciones y defensas invocadas por las defensas de ambos imputados, con la sola salvedad de la falta de participación”.