El TPP-11 en el Tribunal Constitucional: ¿qué se encuentra en juego?
"Ha existido una extensa discusión sobre la legitimidad del Tribunal Constitucional y cuál es el rol que éste debe jugar...".
Fabiola Girao Monteconrado es Abogada, Académica. Magíster Universidad Sao Paulo. Doctora de PUCV.
El día 24 de mayo de 2019, un grupo de 13 senadores de oposición presentó un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico, conocido como TPP-11 (que incluye a 11 países con salida al Pacífico y del que Estados Unidos formó parte en un inicio, pero se retiró del acuerdo en 2017 por razones políticas).
El proyecto se encuentra actualmente siendo revisado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y fue votado el día 17 de abril en la Cámara de Diputados con 77 votos a favor siendo aprobado con quórum de ley simple (mayoría de los diputados asistentes a la sesión).
Tal como lo consigna nuestra Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano encargado de “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación […] de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. Así, el requerimiento se basa en un problema de constitucionalidad: el TPP-11 fue aprobado en la Cámara de Diputados con menos votos que los que exige la ley.
El quórum de aprobación debió ser de ley de quórum calificado (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio) y no el de ley simple. Esto está dado por las normas que regulan secreto y confidencialidad de algunas funciones públicas en el Tratado. El TPP-11 contiene una serie de normas que establecen deberes de confidencialidad y/o reserva sobre el ejercicio de funciones públicas.
Estas normas caben en la hipótesis del artículo 8º de nuestra Constitución que regula el principio de probidad y que establece que solo una ley de quórum calificado puede restringir el principio en forma de confidencialidad, reserva o secreto. Por ello, es que el quórum de votación al que debe someterse sea más alto, el de una ley de quórum calificado. Cabe indicar que diferentes Tratados de Libre Comercio (con Perú, Australia y Colombia) poseen disposiciones similares a las del TPP-11 y fueron votados anteriormente con el quórum sugerido.
El día 18 de junio el Tribunal Constitucional dicta una resolución en la que, previo a dar lugar a la tramitación del recurso, solicita que se argumente sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en especial sobre cuál es la cuestión de constitucionalidad que el requerimiento plantea.
¿Cuál es entonces la problemática? Si bien el requerimiento es claro respecto al problema de constitucionalidad que tuvo la aprobación del Tratado, no es tan clara la manera en que este problema fue planteado durante la tramitación del proyecto y el requerimiento tampoco argumenta por qué no sería necesario haber explicitado ese hecho. ¿Es necesario que esto se haya planteado?
Sobre este punto hay tres posibles argumentaciones. La primera, es que no existe un requisito en la ley de que el reproche de constitucionalidad deba ser planteado durante la discusión parlamentaria: el requisito se satisface por el hecho de haber sido expresado el problema de constitucionalidad en forma precisa en el requerimiento.
Un segundo enfoque establece que a efectos de que el Tribunal Constitucional dé lugar a la tramitación del requerimiento debe haberse planteado la cuestión de constitucionalidad en la discusión de la cámara; de modo expreso, preciso y concreto. Sobre este punto, efectivamente se planteó en la intervención del H. Diputado Leonardo Soto, en la sesión de la Comisión de Constitución de la Cámara el día 09 de abril de 2019 a propósito de otros tratados similares al TPP-11 a los que se les exigió quórum calificado por el establecimiento de reservas a los actos estatales (“transparencia en el Servicio de Aduanas)”.
También se presentó un informe de la Secretaría de la misma Comisión, en el cual se indican cuáles fueron estos tratados que por normas de confidencialidad o secreto en el ejercicio de la función pública habían sido aprobados con ley de quórum calificado (Tratados con Perú, Colombia y Australia). Por esta razón debiera tenerse por presentada la cuestión de constitucionalidad y por ello, resuelta favorablemente la admisibilidad del requerimiento.
Un tercer enfoque, respaldado por parte de la Jurisprudencia Tribunal Constitucional, prescinde de ese requisito en razón de la función del TC de resguardar la adecuación de las diferentes normas a la Constitución, cuestión especialmente necesaria dilucidación de cuáles son los quórum de aprobación de los proyectos de ley durante el proceso legislativo (lo que se encuentra regulado en el artículo 66 de la Constitución Política).
¿Qué está en juego en la admisibilidad del requerimiento? Ha existido una extensa discusión sobre la legitimidad del Tribunal Constitucional y cuál es el rol que éste debe jugar. Lo que es cierto, es que instancias como ésta son una oportunidad para que el Tribunal Constitucional despliegue su facultad de garantizar el respeto a la Constitución y la supremacía de ésta en nuestro orden jurídico, a través del
ejercicio de sus facultades de resguardo a nuestra Constitución en casos con posibles impactos importantes para el país, como lo es éste.