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Actualizado el 12 de Julio de 2019

Contraloría: órganos del Estado no pueden bloquear a usuarios de su Twitter institucional

El pronunciamiento del ente fiscalizador ocurre tras la denuncia de Manuel Lobos González y David Zúñiga Vera, quienes fueron bloqueados por la PDI en su cuenta institucional de Twitter.

Por Rodrigo León
bloquear cuentas de usuarios
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La Contraloría General de la República dictaminó que no es procedente que instituciones públicas bloqueen a usuarios en sus cuentas de Twitter. Y que, ante una situación así, deben desbloquear a los afectados.

El dictamen lleva la firma del contralor Jorge Bermúdez y es un pronunciamiento ante la denuncia de Manuel Lobos González y David Zúñiga Vera. Ambos fueron bloqueados por la PDI en su cuenta institucional de Twitter.

Requerido su informe, la Jefatura Jurídica de la PDI señaló al órgano fiscalizador que posee un manual de uso de redes sociales, reservándose el derecho a bloquear las cuentas de usuarios que transgredan ciertas normas básicas. Un ejemplo de ello es el uso de lenguaje violento, soez, ataques a instituciones, autoridades y a cualquier tipo de minorías, entre otros tópicos.

Además, la PDI sostuvo que es facultad exclusiva y excluyente de todo administrador de una cuenta de ese tipo la de aceptar y/o bloquear discrecionalmente a sus seguidores y/o comentarios efectuados. Esto, precisaron, sin constituir una conducta arbitraria o ilegal, sino una manifestación de su derecho sobre la misma.

Sin embargo, la Contraloría resolvió que, de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma.

También citó el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, que prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Además, consignó que el artículo 19, N° 12, de la Constitución asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esas prerrogativas.

Asimismo, destacó la Contraloría, el N°14 del antedicho precepto asegura a todas las personas “el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”.

En cuanto al uso de redes sociales, la Contraloría recordó que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa. Dicha postura encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos.

Por lo mismo, el ente estableció que la cuenta institucional de Twitter de un organismo público como la PDI corresponde a un bien de dicho servicio. Este debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello.

“Consecuente con lo expuesto, no corresponde que la PDI bloquee unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la citada plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones, debiendo adoptarse, a la brevedad, las acciones necesarias para subsanar dicha situación”, resolvió la Contraloría.

Lo anterior, de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como exige el consignado artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental-, ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados.

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