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Actualizado el 25 de Septiembre de 2019

Subsecretaria Zaldívar aseguró que “no se pueden retirar los fondos de pensiones con otra finalidad”

Esto, luego de que el Tribunal Constitucional decidiera acoger a trámite el caso de una profesora que solicitó que se le devuelva el total de sus fondos previsionales.

Por Brenda Martínez
pensiones
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, por resolución unánime, acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto al caso de una profesora que solicitó que la AFP Cuprum le devuelva el total de sus fondos previsionales.

De acuerdo a lo expuesto por María Angélica Ojeda en la acción legal, ella cotizó “desde 1987 a 1988, reanudando mis cotizaciones, ya como profesora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en 1990 y continué cotizando sin lagunas hasta 2017”.

“En esta situación y sabiendo que AFP Cuprum administra mis ahorros, decidí solicitarle, mediante una carta enviada el 28 de junio de 2019, que me devolviera mis fondos para prepagar el crédito hipotecario y evitar así la pérdida de la propiedad por no pago o poder invertirlos, a fin de obtener una renta superior a la que percibo como pensión”, argumentó.

Ante esta situación respecto a sus pensiones, la profesora demandante señala que mientras trabajaba recibía un sueldo 1 millón 200 mil pesos, por lo que los 185 mil pesos que recibe actualmente ha afectado su vida económica, ya que no le alcanza para solventar sus gastos de alimentación y vivienda, considerando que debe pagar un dividendo que supera los 200 mil pesos mensuales.

Respecto a esta solicitud de la profesora respecto a sus fondos de pensiones, la Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explicó a 24 Horas que “el problema es que el ahorro que uno hace durante toda la vida mientras está trabajando para pensiones, tiene esa finalidad para que cuando ya no pueda seguir trabajando tenga la posibilidad de tener algún tipo de ingresos, y si yo lo gasto antes de tiempo no tendré asegurado un medio de subsistencia”.

En ese contexto señaló que “en materia de seguridad social, independiente de cuál sea el sistema, no se puede retirar los fondos con otra finalidad que no sea la de pagar pensiones”.

Zaldívar detalló que “efectivamente el dinero es de propiedad de ella, y nadie más que ella va a utilizar esos recursos. Lo que pasa es que ésta es una propiedad que tiene una limitación porque se ahorró pensando en una futura pensión”.

Por su parte, y en conversación con Cooperativa, la profesora aseguró que “es un acierto del Tribunal Constitucional hacer la admisión, porque eso nos da la posibilidad de una buena respuesta, positiva para todos y para todas”.

En la misma línea, la profesora jubilada sostuvo que “nos abre la puerta a una respuesta concreta a lo que estamos planteando: que podamos decidir qué hacer con nuestros fondos”.

Por último, Ojeda argumentó que no se busca colapsar el sistema, sino que los jubilados puedan tener seguridad social y que se “pueda vivir dignamente”.

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