¡Ha llegado Carta!
"Quienes asesoran a la profesora la habrán además informado del enorme perjuicio tributario que implica para ella el retiro al contado de sus fondos previsionales, de poder hacerse".
José Pedro Undurraga Izquierdo es Ingeniero comercial y director de empresas
Para comenzar esta columna debo revelar que soy uno de muchos que participó, desde la entonces Superintendencia de AFP, en los primeros años de implementación del Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual en 1980. Comprenderán mi sorpresa cuando en el día de ayer recibo por correo electrónico un mail anónimo del siguiente tenor:
“Hola, José Pedro, Marcelo (no se identifica) inició esta petición para lograr que legisladores y autoridades de gobierno autoricen el retiro del 100% de los ahorros de las AFPs para los chilenos y chilenas que jubilen ¿Estás de acuerdo con esta causa?”
Ante la pregunta de si estoy de acuerdo con esta causa, mi respuesta es claramente ¡no!
Lo que propone este movimiento perjudica a los cotizantes por jubilar, de la misma manera que el movimiento que recomendó a los cotizantes a cambiar sus ahorros del fondo A al E los hizo perder millones hace poco tiempo atrás. Es una propuesta totalmente irresponsable y contradice la esencia de cualquier sistema de pensiones, sea éste de capitalización o de reparto.
En cualquier sistema el cotizante tiene derechos inseparablemente vinculados a obligaciones. En el sistema de capitalización (contribuciones definidas) la pensión es el resultado de los ahorros acumulados. En un sistema de reparto (beneficios definidos), la pensión es función del sueldo promedio de un número de años antes de jubilarse y de la densidad de cotizaciones. En ambos sistemas los derechos acumulados por los cotizantes son la consecuencia de las mismas variables; el sueldo, la cotización y los años cotizados. Si los sueldos han sido bajos, las cotizaciones insuficientes o la continuidad en el empleo ha sido intermitente, las pensiones serán bajas. Ni el sistema de reparto ni el sistema de capitalización producen milagros. En cualquier sistema las pensiones son fundamentalmente el resultado del esfuerzo individual, con un piso solidario financiado progresivamente por ingresos tributarios generales aportados por todos los que pagan impuestos y no sólo por los asalariados.
Fijémonos en el caso de la profesora en Antofagasta que solicita a la I. Corte que dictamine que le sean entregados sus ahorros de manera inmediata. Que la profesora esté exigiendo al sistema que le sea entregado de inmediato el capital acumulado porque no le satisface la pensión que recibe, es perfectamente equivalente a que la misma profesora exigiera al administrador de un sistema de reparto, que le entregue al contado el valor presente de los derechos ganados (pensiones futuras), cuando la pensión que le correspondiera le fuera también insuficiente, a su juicio. Todos sabemos que eso no ocurre en los sistemas de reparto tampoco. En el sistema antiguo incluso una proporción importante de los que cumplían la edad de jubilación sacaban pensiones iguales a cero, es decir se retiraban del sistema sin derecho a pensión alguna, ni siquiera una pensión insuficiente.
En ambos tipos de sistemas de pensiones el propósito es que con los derechos acumulados durante la vida activa el jubilado reciba una pensión durante su vida pasiva, en forma periódica. Si los derechos acumulados fueran insuficientes éstos son generalmente complementados por un pilar solidario. Contradice la esencia del sistema exigir los derechos al contado.
Quienes asesoran a la profesora la habrán además informado del enorme perjuicio tributario que implica para ella el retiro al contado de sus fondos previsionales, de poder hacerse. En efecto, las contribuciones al sistema de pensiones han sido exentas de impuestos durante los años en que se cotizaron, pero son tributables al cobrar la pensión. La pensión que declara, de alrededor de $185 mil mensuales está exenta de impuestos. Un retiro en una sola cuota de los $ 46,5 millones está afecto a una tasa marginal de impuestos del global complementario del 23%. Dados los tramos de impuestos progresivos la profesora perdería del orden de un 9% de sus ahorros en favor del fisco, es decir unos $ 4,2 millones. Además, perdería la pensión y eventualmente tendría que vender la misma casa cuya deuda dice querer pagar con los fondos que reclama, para poder vivir. Es decir, no resuelve el problema de fondo.
Asimismo, haciendo un ejercicio aritmético simple, pues no tengo los detalles de su historia previsional, el sueldo que ella declara haber dejado de percibir no es en principio consistente con un ahorro previsional de 35 años (inicia vida laboral ininterrumpida a los 25 años). Si hubiera cotizado ininterrumpidamente hasta los 60 años, suponiendo un crecimiento de remuneraciones del 2% anual hasta llegar al $1,2 millones que declara, el ahorro acumulado dada la rentabilidad media del fondo C, su ahorro sería de $ 136 millones y su pensión de $ 544 mil, es decir un ahorro y una pensión casi tres veces superior a las que señala tener. Dados los datos que indica la profesora y el sueldo que declara haber recibido antes de pensionarse, podríamos (con los mismos supuestos de rentabilidad e inversión) asumir que ella habría iniciado tardíamente sus contribuciones al sistema aportando sólo 23 años, a partir de los 37 años, o que su vida laboral fue en realidad intermitente o la remuneración imponible fue sustancialmente inferior al millón doscientos que tuvo como última remuneración.
Reitero que los sistemas de pensiones no producen magia ni están diseñados para resolver los problemas de bajas remuneraciones o intermitencia laboral. Esas son problemáticas propias del mercado del trabajo y el empleo, y no se resolverán cambiando el sistema de pensiones o quien lo administre. Quienes avientan a las personas en estas iniciativas fundadas en preferencias ideológicas, no se hacen responsables de las terribles consecuencias sobrevinientes sobre éstas, atraídas por sus cantos de sirenas.