¿De qué son dueños los cotizantes a las AFP?
"Lo primero que tenemos que comprender es que el Sistema es de afiliación y contribuciones obligatorias. Ninguno de ambos actos, ni la afiliación ni la cotización obedecen a la libre voluntad del individuo, sino a un mandato de la ley".
José Pedro Undurraga Izquierdo es Ingeniero comercial y director de empresas
Hemos visto con preocupación la que a mi juicio es una polémica artificial sobre la propiedad de los fondos de pensiones o mejor dicho sobre la propiedad del saldo de las cuentas individuales. Se ha iniciado una campaña tendiente a forzar a los tribunales a permitir la libre disposición del saldo de la cuenta individual cuando una persona cumple la edad de jubilarse. Ello en el entendido que si esos fondos son propiedad del afiliado este tendría el derecho de hacer libre uso, goce y disposición de ellos.
Es totalmente ilógico que se plantee esa disyuntiva sólo al final de la vida laboral del individuo y no durante toda la vida activa del trabajador. Si el derecho de propiedad fuere como señalan, los trabajadores debieran tener el derecho a retirar los fondos en cualquier momento y no solo al cumplir la edad legal de jubilación. En esa interpretación, debieran tener derecho incluso a no cotizar y abstenerse de participar del sistema del todo; para qué participar si los fondos se pueden retirar en cualquier momento y además cada individuo podría invertirlos directamente.
En la práctica la ley es clarísima. Salvo para los aportes voluntarios, los excedentes que pasen a incrementar la masa de bienes de un afiliado fallecido y los excedentes de libre disposición que la misma ley contempla, el resto de las cotizaciones de los trabajadores acumuladas en sus cuentas individuales no son disponibles, es decir no pueden con libertad decidir qué hacer con ellas, no son estrictamente “de” ellos, son “para” ellos, no pueden ser ocupados para otra cosa que aquello que la ley establece.
El saldo de la cuenta individual está gravado por la ley con un propósito definido; financiar las pensiones de los propios cotizantes. Es decir, la ley es específica para señalar de qué es dueño el afiliado y cómo puede ejercer ese derecho. Ello a la manera en que un bien puede ser gravado por un individuo con el propósito de constituir una garantía por una deuda, fondos pueden ser entregados a otro individuo en la forma de una mesada o dote para un heredero o un bien raíz puede ser entregado en usufructo por un plazo determinado. Estos actos constituyen una afectación a la libre disposición de una propiedad. Cumplido uno u otro objetivo, se extinga la deuda, se cumpla la edad del legado o se termine el usufructo, la propiedad vuelve a ser restituida al propietario libre de gravámenes.
Eso es exactamente lo que establece la ley de pensiones. Cumplido el propósito de financiar las pensiones que señala, el saldo de la cuenta pasa a constituirse en propiedad del cotizante y puede ser retirado por el afiliado o sus herederos para disponer libremente de él. Pero esa facultad de disposición y por tanto la plena propiedad del saldo de la cuenta, solo se constituye después de cumplir el propósito de la acumulación de las cotizaciones, es decir, una vez financiadas las pensiones
Lo primero que tenemos que comprender es que el Sistema es de afiliación y contribuciones obligatorias. Ninguno de ambos actos, ni la afiliación ni la cotización obedecen a la libre voluntad del individuo, sino a un mandato de la ley. Es preciso establecer que el primer obligado a procurarse ingresos para su vejez es el propio individuo. Cuando a éste le es imposible hacerlo debe concurrir en su auxilio la familia y luego cuando ambos todavía presentan problemas para resolverlas acude solidariamente la sociedad. En materia de pensiones entonces, es el propio individuo el que debe preocuparse de su vejez y sólo ante la incapacidad de hacerlo va a ser la sociedad como un todo la que irá en su auxilio. Si permitimos que los afiliados retiren el saldo de sus cuentas antes de financiar las pensiones que establece la ley, y dispongan de él libremente, entonces las pensiones que requiera el pensionado deberán en el futuro ser financiadas por el Estado lo que hará que la carga sobre el resto de la sociedad sea mayor. En la práctica es equivalente a no haber cotizado nunca para pensiones.