TC y pugna con Corte Suprema : “Están sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución”
En la misma línea, dejan en claro que "el Tribunal Constitucional no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema y menos nuestras decisiones".
El Tribunal Constitucional sacó la voz para referirse al fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, donde se consigna que el máximo tribunal podrá revisar las decisiones del TC, en el marco de su conflicto con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch).
En fallo unánime, la Suprema determinó que sí es procedente impugnar una sentencia del Tribunal Constitucional mediante el recurso de protección, debiendo el tribunal respectivo determinar los efectos de la sentencia, desestimando así lo establecido anteriormente por la Corte de Apelaciones.
Frente a este, el TC dio a conocer una declaración pública donde sus integrantes se declaran “sorprendidos” con lo resuelto por la Corte Suprema.
“Nos sorprenden los argumentos de la mayoría de dicha Sala que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales, en particular: habilitando el recurso de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional; otorgando competencias al juez ordinario para revisar qué parte del contenido de nuestras sentencias es vinculante y, en consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución”, indicaron.
En la misma línea, expresaron que “en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 N°6 de la Ley Fundamental, declarar la inaplicabilidad de los preceptos legales cuya eventual aplicación, en una gestión judicial, produzca un efecto contrario a la Constitución”.
“Resuelto que fuera lo anterior, por disposición de su artículo 94, no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto, tal como fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Santiago en dos oportunidades”.
En la misma línea, dejan en claro que “el Tribunal Constitucional no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema y menos nuestras decisiones”.
“El Tribunal Constitucional no rechaza la interpretación que hace el juez ordinario del precepto legal, sino, sólo eventualmente lo declara inaplicable y no interfiere ni controla la forma en que se ha tramitado la gestión judicial pendiente”, finalizó.