Recibió más de 220 llamadas: hombre ganó demanda a banco por acoso de cobranza
El afectado también recibió 100 correos electrónicos y cerca de 50 mensajes de texto.
Un hombre ganó una demanda contra una empresa de cobranza, contratada por Banco Santander, por los constantes hostigamientos para que cancelara la última cuota de un crédito de consumo.
De acuerdo a los antecedentes contenidos en el fallo judicial, el afectado recibió 225 llamadas de cobranza en menos de 2 meses, un promedio de 9 llamadas por día. A esto se sumaron 100 correos electrónicos, cerca de 50 mensajes de texto y más de 150 llamadas a su número telefónico personal por parte de la empresa MV S.A.
Según lo expuesto por la abogada del demandante, el hombre se encuentra en un estado de insolvencia, ya que hace algún tiempo quebró su empresa de servicios gastronómicos, por lo que se ha visto imposibilitado de pagar el dinero de la última cuota que se encuentra morosa.
“Tal actividad (225 llamados telefónicos), por su cantidad y frecuencia en menos de dos meses, constituye el ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación”, indica el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
“Los actos reclamados referidos a las comunicaciones telefónicas (…) son arbitrarios e ilegales, importando una afectación a la integridad psíquica del recurrente y su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda que mantiene éste para con la reclamada, por lo que necesariamente ha de acogerse el recurso por vulnerar la recurrida la garantía del numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, agrega la resolución.
En ese sentido, se ordenó a Banco Santander abstenerse de practicar llamadas telefónicas al afectado.
Desde el estudio jurídico a cargo del caso, Vincit Abogados, señalaron que se trata de un logro importante ya que “casi son inexistentes los casos en que se ha protegido a una persona del acoso, conducta abusiva de los acreedores y del acoso telefónico al que se ven expuestos”.
“Es un fallo histórico que podría (por fin) pavimentar el camino a fin de establecer parámetros, los que hoy son inexistentes, en cuanto a cantidad y frecuencia de los llamados telefónicos de cobranza, así como los medios en que las empresas pueden cobrar a los clientes, lo que hoy no se encuentra regulado con precisión en ninguna ley, solamente en términos muy laxos y genéricos, quedando dicha actividad al mero arbitrio de la empresa de cobranza”, concluyen tras el fallo.