Corte de Apelaciones ratifica condena de cárcel por torturas a “paco nazi”
Según la determinación del tribunal de alzada, el llamado "Paco Nazi" deberá cumplir 22 años de presidio efectivo, mientras que el cabo Rodrigo Muñoz Cid, condenado por los mismo delitos, deberá estar 8 años tras las rejas.
La Corte de Apelaciones Santiago rechazó la solicitud de nulidad que presentó la defensa del suboficial mayor (r) de Carabineros, Francisco Arzola Ruiz, condenado por tormentos, falsificación de instrumento público y torturas.
Según la determinación del tribunal de alzada, el llamado “Paco Nazi” deberá cumplir 22 años de presidio efectivo, mientras que el cabo Rodrigo Muñoz Cid, condenado por los mismo delitos, deberá estar 8 años tras las rejas.
Ambos ex uniformados eran integrantes de la 21° Comisaría de Estación Central, donde golpeaban sin mayor provocación, a comerciantes ambulantes entre 2016 y 2017, consignó el Poder Judicial.
“Como se advierte, en cada caso, la prueba rendida permitió desprender que las agresiones tuvieron por objeto castigar a las víctimas por desafiar la autoridad de Francisco Arzola, puesto que todas las agresiones fueron precedidas por alguna clase de desavenencia: Cristina Cabezas, se negó a sentarse en el lugar específico donde Arzola la enviaba en el bus; Giovanni Zúñiga lo increpó por ‘pegarle a una mujer’ y, Esteban Godoy demoró la exhibición de su cédula de identidad y dificultó su ingreso al piquete, título de castigo que se evidenció, expresamente, en el caso de Giovanni Zúñiga, cuando Rodrigo Muñoz Cid acomete en su contra, accediendo a la instrucción de Arzola de agredirlo, para lo que empleó el eufemismo ‘arréglatelo’. Además, esta conclusión se vio reforzada al considerar que, a diferencia de sus acompañantes, Edgar Peña Serna y Caroline Segura Cerda, reportaron una conducta sumisa, sin desobedecer ni increpar a Arzola por sus abusos y ninguno de ellos fue agredido mientras estuvo dentro del piquete”, indica el fallo.
“En consecuencia, la prueba rendida permitió verificar a cabalidad todos y cada uno de los elementos del tipo penal del artículo 150 A, y las razones expresadas fueron las que le permitieron a los jueces orales desestimar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a la que adhirió el Instituto de Derechos Humanos, que sancionaba la aplicación de apremios ilegítimos que no alcancen a constituir tortura, también en este caso los delitos de tortura se encuentran en grado de desarrollo consumado, al haber desplegado los agentes, en cada caso, la conducta punible por completo, alcanzando la concreción del resultado lesivo”, concluye la Corte de Apelaciones.
Frente a esta situación, las defensas del llamado “paco nazi” y Muñoz Cid no descartan recurrir un recurso de queja ante la Corte Suprema, para buscar la nulidad de la condena.