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Actualizado el 13 de Enero de 2020

Fisco deberá indemnizar a padre de Antonia Garros por negligencia de Carabineros

Según el Poder Judicial, Carabineros no se apegó a la legislación vigente ni al protocolo institucional para enfrentar denuncias por violencia intrafamiliar, descuidando la obligación de resguardar a la víctima.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado a pagar por falta de servicio la cifra de 15 millones de pesos, al padre de Antonia Isadora Garros Hermosilla, quien se suicidó tras sufrir un episodio de violencia en el pololeo, en febrero de 2017.

La magistrada Margarita Sanhueza Núñez acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado por el progenitor de la joven, tras constatar que Carabineros no se apegó a la legislación vigente ni al protocolo institucional para enfrentar denuncias por violencia intrafamiliar, descuidando la obligación de resguardar a la víctima.

“En la especie, tanto del informe de la Prefectura de Carabineros del folio 39 cuanto de la investigación administrativa allegada al proceso, se desprende que Carabineros tenía un protocolo de actuación ante denuncias por violencia intrafamiliar, y que los hechos que motivaron la denuncia por discusiones de una pareja dentro de un departamento de un edificio de esta ciudad, se calificó como violencia intrafamiliar, cuanto por quien efectuó la denuncia, cuanto por quienes la recibieron y por quienes adoptaron el procedimiento (así se puede escuchar del audio de la llamada a la CENCO de Carabineros, folio 103). Circunstancia que no es menor para el análisis de la función pública que se pretende”, plantea el fallo.

Detalle del fallo judicial

La resolución agrega que: “Al efecto el artículo 7 de la Ley 20.066 dispone que debemos presumir que hay ‘situación de riesgo inminente’ cuando haya precedido intimación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar (…) o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta”.

“Que –continúa–, tal escenario normativo y reglamentario constituye un evidente juicio de reproche a la actuación de Carabineros en el procedimiento llevado a cabo por violencia intrafamiliar al que fueron llamados el 6 de febrero de 2017, por cuanto llegados al lugar de los hechos lo que debieron de realizar fue la contención de quien debían suponer como víctima, quien por cierto ya no se encontraba junto a su supuesto agresor, ésta estaba en el área verde del edificio, abajo, no en el departamento, de modo que debieron entrevistarla bajo el parámetro de tratarse de un víctima de violencia, con todo lo dificultoso que ello puede significar, particularmente por el llamado ciclo de la violencia que supone la negación de estas víctimas de la situación de violencia; luego, si como los mismos funcionarios lo relatan en sus declaraciones ante la Fiscalía y ante el investigador del sumario administrativo, cuanto se evidencia de la testimonial de la parte demandada del folio 47, la víctima sólo les relató una discusión, debieron entrevistar a quien efectuó la denuncia para que les permitiera reconstituir el contexto en que se habían dado los hechos de violencia para poder calificar el riesgo inminente que estaban llamados a determinar” .

“(…) no obstante ello no sólo no lo hicieron, nada al efecto consigna el Parte (folio 30), sino que llevaron a la supuesta víctima hacia la situación de riesgo, que no sólo suponía enfrentarla nuevamente a su supuesto agresor sino hacerla revivir la situación que enfrentaba lo que importa una carga emocional que ellos evidentemente no lograron avizorar; y no sólo eso, puestos los supuestos víctima y agresor en el mismo escenario, los empadronan como lo harían con cualquier denuncia y habiéndole tomado los datos a la víctima (lo que pone en evidencia que cuando recién se encontraron con ella no la entrevistaron) la olvidan y continúan con los datos del supuesto agresor, había dos Carabineros en el procedimiento que deben estar instruidos que hacer frente a estas situaciones, olvidan que su función era la ayuda y protección directa a la víctima; un mínimo de sentido común les debió llevar a considerar que el estado emocional de una víctima de violencia la puede llevar a tomar decisiones extremas, lo que en los hechos ocurrió, ordinariamente los suicidas no avisan, toman la decisión de terminar con su vida y así lo hacen, porque no ven salida a la situación que viven cualquiera que esta sea; Carabineros no recabó ningún antecedente que le permitiera determinar la situación de riesgo de la víctima, que por cierto y, además, no sólo dice relación con el victimario sino con ella misma y sus vías de escape de la situación que la aquejaba”, añade.

“Frente a tal escenario no queda sino concluir que Carabineros no llevó a cabo el protocolo a que se encontraba obligado al calificar los hechos denunciados como violencia intrafamiliar, no actuando de la forma que le era exigible; y, por ende, su actuación es constitutiva de falta de servicio, y ello no dice relación ni con una situación delictual ni con una conducta administrativa, como pretende entender la parte demandada”, afirma la resolución.

Por tanto, resuelve “que SE HACE LUGAR a la demanda enderezada en lo principal del folio 1, en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile a pagar como indemnización por daño moral causado por falta de servicio al demandante la suma de $15.000.000; que se pagarán reajustados conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces, entre la fecha de esta sentencia y la época de su entero y efectivo pago; y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que está sentencia cause ejecutoria y hasta su pago efectivo”.

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