Sin educación no hay paraíso medioambiental
"La escasa educación medioambiental y la falta de un único sistema con instrucciones claras influye en que los hábitos de los ciudadanos no hayan cambiado a la velocidad y en la magnitud necesaria para lograr los objetivos de la Ley".
Sofía Arrigoni es Gerente de Desarrollo de Proyectos Arrigoni Ambiental. Abogada en derecho medioambiental.
La Ley REP 20.929 es hoy la herramienta que tenemos como país para aportar de una manera concreta en la acción por el medioambiente. El cambio climático es una realidad que no se puede negar. Chile vive el tiempo más seco en 50 años y de acuerdo con la Organización Metereológica Mundial (OMM), la temperatura de la tierra ha aumentado en 1,1°C desde el periodo anterior a la Revolución Industrial; cifra que se elevará aún más si no tomamos urgentes medidas como sociedad para reducir las emisiones de efecto invernadero.
En este sentido, la Ley de Responsabilidad Extendida al Productor nos ofrece -a las y los chilenos- ventajas claras para comenzar a trabajar y abandonar la complicidad con el sistema actual que por años ha operado bajo una única gestión: la de enterrar los residuos en rellenos sanitarios o vertederos. Ahora, por primera vez tenemos un instrumento económico y legal que establece un marco normativo para un correcto sistema de gestión de residuos, obligando a quien ponga en el mercado un producto, hacerse responsable de los desechos generados en su proceso de comercialización y posterior consumo.
El dato duro es éste: la Ley REP busca disminuir la generación de residuos, promoviendo la reutilización y el reciclaje; estará en completa operación una vez que se aprueben y promulguen todos los reglamentos que fijan las cuotas de recuperación y valorización para cada producto prioritario. A la fecha está publicado el reglamento para Neumáticos, categoría que entra en vigencia el 1 de enero de 2021, fijando metas de recolección del 50% con un 25% de valorización para ese año, hasta llegar al 90% en 2028. Se espera que en un plazo no mayor a dos años estén oficializados el resto de los reglamentos y metas de las otras categorías: Envases y Embalajes, Aceites y Lubricantes, Aparatos electrónicos, Baterías y Pilas.
Pero para que en la práctica dicha legislación pueda ser cumplida, se debe concientizar sobre la importancia en la voluntad de actuar de parte la industria y la sociedad civil. Si bien el mundo empresarial requerirá de mayor infraestructura e ideas innovadoras, su motivación será el principal motor para la creación de nuevos negocios y tecnologías que garanticen un correcto reciclaje. Un objetivo clave y alineado con el verdadero espíritu de la ley busca la generación de menos residuos, acción que dependerá en gran medida de las personas, consumidores que desde ya deben aprender a minimizar la basura y a segregar los residuos de manera correcta.
A propósito de esto último, cabe recalcar que “segregar” no es lo mismo que “reciclar” y poco se habla de aquello. Es, probablemente, la acción de segregar la responsabilidad menos definida y aceptada por un actor relevante del sistema: el consumidor. La escasa educación medioambiental y la falta de un único sistema con instrucciones claras influye en que los hábitos de los ciudadanos no hayan cambiado a la velocidad y en la magnitud necesaria para lograr los objetivos de la Ley. Se extraña alguna herramienta que fomente por parte de los consumidores algún grado de responsabilidad. Se hace imprescindible comenzar desde ya con iniciativas efectivas de educación y comunicación, alineadas con el espíritu de la ley, que apoyen la puesta en marcha del sistema y fomenten el cambio cultural necesario para el éxito del próximo desafío