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Actualizado el 12 de Marzo de 2020

Ministra Zaldívar critica fallo que entrega fondos a afiliado: “No podemos tener una actitud infantil”

La Corte de Apelaciones de Talca ordenó a AFP Provida a restituir la totalidad de los fondos previsionales en el plazo máximo de 30 días. Zaldívar dijo que es una "muy mala noticia para los trabajadores".

Por María Gabriela Salinas
afp fondos fallo
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Con preocupación reaccionó el Gobierno frente a la determinación de la Corte de Apelaciones de Talca que ordenó a AFP Provida a restituir la totalidad de sus fondos previsionales a uno de sus afiliados en el plazo máximo de 30 días.

Fue la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, quien sacó la voz por parte del Ejecutivo, asegurando que “nos causa mucha extrañeza que, por primera vez, haya un tribunal que tome una línea absolutamente contraria a todo lo resuelto y dicho hasta ahora”,

Según señaló la secretaria de Estado a Tele 13 Radio, “no está en riesgo el derecho de propiedad, los recursos son de él y nadie más que él y su familia los puede utilizar. No hay apropiación de un tercero si no los llegara a utilizar”.

“Estamos poniendo en tela de juicio los cimientos de la seguridad social”, agregó Zaldívar, indicando que esta es una “muy mala noticia para los trabajadores” que retrocede en “muchísimos siglos” las políticas de seguridad social.

“No podemos tener una actitud infantil para enfrentar algo tan importante como la vejez. No hay ningún país en el que la previsión no sea obligatoria”, concluyó la ministra del Trabajo.

El miércoles, en fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la AFP al negar la restitución íntegra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

En su decisión, la Corte recalca que “frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante”.

“En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, agrega el fallo.

“Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida”, dice parte del dictamen.

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