¿La Constitución no permite regular los precios del alcohol gel, mascarillas y guantes?
A través de redes sociales se ha viralizado información que indica que la Constitución de 1980 no permite que el Estado regule los precios de estos insumos.
FALSO
El alza de algunos productos que hoy tienen alta demanda por el coronavirus como el alcohol gel, las mascarillas y los guantes quirúrgicos ha molestado a la ciudadanía, y también ha dado paso a informaciones que son falsas.
A través de redes sociales se ha viralizado un post de Instagram el que indica que “en Francia y Argentina el Estado entra regular el precio del alcohol gel para que lo empresarios no se aprovechen de la situación”.
Agrega que “en Chile el precio del alcohol gel va por los 6 mil pesos. ¿Se puede entrar a regular el precio de este? No, porque sería declarado inconstitucional gracias a la Constitución del 80“.
Lo cierto es que la actual Constitución, en su artículo 19, permite limitar el derecho de propiedad por ley, en base a su función social, la cual contempla la salubridad. En ea línea la normativa dice:
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Asimismo una de las disposiciones de este artículo permite al Congreso permitir al Estado entrar en actividades empresariales:
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.
En tanto, el artículo 43 permite requisar bienes en estado de catástrofe:
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
De esta forma, la normativa vigente también permite que los parlamentarios legislen respecto al tema. En esa línea, los senadores de la Comisión de Salud del Senado, Guido Girardi (PPD), Carolina Goic (DC) y Francisco Chahuán (RN) anunciaron que con el beneplácito del presidente de la entidad –Rabindranath Quinteros (PS)-, este martes pondrán en tabla el proyecto de ley que permite requisar y centralizar los insumos –mascarillas, alcohol gel, guantes, etc.- necesarios para enfrentar el coronavirus, y que fija en un 10% el máximo de rentabilidad que se puede obtener por estos productos y otras prestaciones relacionadas con la pandemia.
La senadora Carolina Goic dijo que “es inaceptable que alguien intente lucrar con esta emergencia. Una vez más queda en evidencia que la salud no puede ser un negocio en nuestro país y por eso es necesario aprobar este proyecto”.