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Actualizado el 19 de Marzo de 2020

¿Qué es y qué permitirá hacer el 2% Constitucional habilitado por Piñera?

De acuerdo a la Constitución, estos nuevos recursos servirán para tratar "necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior y de conmoción interna".

Por Hernán Claro
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“He dispuesto utilizar el 2% Constitucional que faculta al Presidente a decretar pagos no autorizados por ley cuando existan gastos producidos por calamidad pública como es el coronavirus”, aseguró Sebastián Piñera en La Moneda, dejando a varios con la duda de qué significa realmente esta medida.

La iniciativa está redactada en el artículo 32 número 20 de la Constitución, donde se asegura que “el Presidente de la República con la firma de todos los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país”.

Sin embargo, la misma legislación luego aclara que “el total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos”.

Por lo tanto, el 2% Constitucional es una facultad que tiene el Presidente de la República para girar recursos por un monto máximo limitado, para cubrir los efectos propios de calamidades públicas.

¿En qué se puede usar?

Según comentó el Presidente Piñera, los más de US$11 mil millones que se inyectarán a nuestra economía serán utilizados para proteger la salud y vida de los chilenos, resguardar la cadena de producción y distribución de bienes y servicios esenciales, proteger empleo, impulsar la economía y permitir que los municipios acompañen a los vecinos.

Mientras que la Constitución agrega que mediante el uso del 2% Constitucional se puede “contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos”.

La Carta Magna advierte que “los ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos”.

El 2% Constitucional ya se ha utilizado antes en nuestro país, como en 2008 cuando debió refinanciar el Transantiago luego que el Tribunal Constitucional rechazó un crédito solicitado al Bando Interamericano de Desarrollo.

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