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14 de Abril de 2020

¿Pueden los independientes optar a la tasa cero? y otras preguntas sobre el crédito anunciado por el Gobierno

El Gobierno anunció una serie de medidas en ayuda a familias, trabajadores y, especialmente, pymes, por la crisis económica que produce actualmente el brote de coronavirus en Chile.

Por María Gabriela Salinas
crédito con garantía estatal
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Expectativas ha generado el Plan Económico de Emergencia por coronavirus, ayuda gubernamental para familias, trabajadores y, especialmente, pymes. Fue en este contexto que el Presidente Sebastián Piñera anunció un crédito con “tasa cero” con garantía estatal, el que no es para todos.

¿Para quién es el crédito?

El crédito de “tasa cero”con garantía del Estado está planteado para emprendedores, pymes y “empresas que lo requieran”, por lo que las personas naturales que no tengan giro como empresa quedaron fuera de este beneficio. 

¿Qué pasa con los trabajadores independientes?

El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, explicó en Radio Infinita que hay 650 mil personas naturales que son empresas monopersonales, pero que para todos los efectos prácticos son pymes.

En ese sentido, si la persona está configurada como empresa monopersonal, puede acceder al crédito.

Según el ministro, en el registro del Servicio de impuestos Internos hay aproximadamente un millón de pymes (incluyendo empresas monopersonales), mientras que en la cartera de los bancos hay otros 200 mil clientes que son personas jurídicas.

“En resumen, el que sean personas naturales no quiere decir que no sean consideradas como empresas ni que no tengan algún grado de bancarización“, precisó Briones.

Esta aclaración llega luego de que la Multigremial de Emprendedores, liderada por Juan Pablo Swett, unos 600 mil emprendedores no podrán acceder al a las líneas de crédito preferenciales ya que no se encuentran bancarizados. “Ellos hoy día no están bancarizados y que hoy van a tener que partir desde cero los papeles”, expresó Swett.

¿Cuáles son las garantías del crédito?

La medida permite financiar a empresas de hasta 1 millón de UF de ventas anuales, equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles.

La garantías estatales va entre 60 y 85% del monto del crédito. La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma:

  • Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.
  • Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%.
  • Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%.
  • Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%.

¿Qué beneficios tienen los trabajadores independientes?

El plan económico dispone que los trabajadores independientes tendrán beneficios tributarios. Estos son:

Devolución anticipada de impuesto a la renta

  • Anticipación a abril de 2020, de las devoluciones de impuesto que corresponde a personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) por concepto de impuesto a la renta.
  • Se debe presentar la declaración de impuesto a la renta al SII (formulario 22) hasta el 10 de abril o hasta el 19 de abril.

Devolución de retención de impuesto de enero y febrero de 2020

  • Devolución de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta aplicable a trabajadores independientes por las boletas emitidas durante enero y febrero de 2020.
  • El monto retenido corresponde a un 10,75% desde enero de 2020.
  • La devolución se realizará mediante transferencia electrónica.

¿Cuáles son los beneficios tributarios para las personas naturales?

Postergación pago de primera cuota de contribuciones

  • Prórroga del pago de la primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
  • Para propietarios de bienes raíces que tengan un avalúo fiscal que no exceda de $133 millones a marzo de 2020.

Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses

  • Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020
  • La reducción de tasas se realizará automáticamente.
  • Si el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.

Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería

  • Facilidades a las personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales (aproximadamente $4.400.000 mensual), para convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio de 2020 condonando, total o parcialmente, multas e intereses.
  • El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuesto de la ley sobre impuesto a la renta y la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Se deberá solicitar a Tesorería el convenio, y la condonación de intereses y multas al SII o Tesorería.

¿Qué pasa con los hipotecarios y créditos de consumo?

Tal vez fue confusión o una pregunta mal planteada que lleva a error. La encuesta Cadem de esta semana preguntó por el Plan Económico de Emergencia, con 25% de los consultados asegurando que se ha beneficiado o cree que se beneficiará con la postergación de crédito hipotecario o crédito de consumo. Sin embargo, esto no es parte de la iniciativa gubernamental.

Cada banco cuenta con medidas especiales para atender las necesidades de sus clientes, las cuales están siendo canalizadas a través de sus plataformas de atención:

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