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Actualizado el 16 de Abril de 2020

Justicia rechaza retiro de fondos de AFP para tratamiento de enfermedad pulmonar

El tribunal establece además que la AFP deberá informar a la afiliada las modalidades o alternativas que por ley, le permitan disponer de parte del dinero ahorrado.

Por Cristián Meza
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por pensionada por invalidez, quien solicitó a la AFP Habitat el retiro de sus fondos previsionales para financiar el tratamiento de enfermedad pulmonar.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís– descartó actuar arbitrario de la AFP recurrida al rechazar el retiro de los fondos.

En su resolución, se detalla que “las llamadas a administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece el decreto en mención, son precisamente las AFP, las que deben respetar la legislación vigente, incluidas las limitaciones al dominio antes indicadas, esto es, no pueden entregar el total de los fondos, en los términos solicitados por la recurrente, razón por la cual no se aprecia cómo habría una ilegalidad en el actuar de ésta, sobre todo si se tiene presente que la recurrente se encuentra pensionada por invalidez, es decir, conforme al sistema previsional vigente”.

De esta manera, la Corte de Apelaciones recalcó que la AFP “no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria al negarse a devolver los fondos previsionales a la recurrente, sino que lo ha hecho en cumplimiento al mandato legal que se le ha impuesto, por lo que necesario será desestimar el arbitrio deducido en la forma planteada”.

En el fallo, el tribunal establece además que la AFP deberá informar a la afiliada las modalidades o alternativas que por ley, le permitan disponer de parte del dinero ahorrado.

Junto con ello, “es del caso mencionar que el representante de la recurrida reconoció en estrados la existencia de alternativas para mitigar las necesidades urgentes de la recurrente, solo que -como lo expone la sentencia citada- nada de ello le fue informado en su oportunidad, lo que parece relevante en atención a la calidad de pensionada de la señora Silvia González desde el año 2013, la necesidad de contar con una máquina portátil generadora de oxígeno de última general -de alto costo- y su condición crónica de salud”.

“En cuanto a la grave de la enfermedad que aflige a la recurrente esta se encuentra acreditada en autos, pero no obran antecedentes suficientes para concluir -en esta sede- el tiempo y calidad de vida que le resta a la recurrente, sobre todo si el médico tratante solo alude a que la señora González ‘padece una enfermedad pulmonar avanzada (fibrosis pulmonar idiopática) sin tratamiento y con pronóstico ominoso. La Sra. González es actualmente Oxígeno dependiente y su expectativa de vida es breve’, patología que como antes se dijo le fue diagnosticada en el año 2008 y la invalidez definitiva declarada en el año 2015”, sentenció.

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