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19 de Mayo de 2020

Consejo de Alta Dirección Pública inicia mandato para bajar dieta parlamentaria

El organismo deberá cumplir el mandato dentro del término de 30 días, respecto de parlamentarios y ministros y de 90 días respecto del Presidente de la República y autoridades.

Por Cristián Meza
Alta Dirección Pública
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El Consejo de Alta Dirección Pública inició este martes su mandato constitucional para reducir dietas parlamentarias y remuneraciones de autoridades.

Según consigna en su sitio web, la reforma constitucional que dispuso la determinación de las dietas y remuneraciones de altas autoridades por parte de una comisión independiente, entregó al Consejo de Alta Dirección Pública la responsabilidad de reducir las remuneraciones de altas autoridades públicas, por una sola vez y de forma transitoria, hasta que cumpla su cometido dicha Comisión independiente.

El organismo deberá cumplir el mandato constitucional dentro del término de 30 días, respecto de parlamentarios y ministros de Estado y de 90 días respecto del Presidente de la República, subsecretarios, intendentes, gobernadores regionales, seremis, gobernadores provinciales, delegados presidenciales, funcionarios de exclusiva confianza presidencial y personas contratadas a honorarios, de confianza de autoridades afectas a la norma. En ambos casos el plazo se cuenta desde la publicación de la reforma legal.

Para cumplir con este inédito mandato constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública definió un plan de trabajo para la primera fase de 30 días, el que consta de tres etapas, donde finalmente señalará el porcentaje en el cual deberán reducirse la dieta de diputados y senadores y la remuneración de los ministros de Estado, las que de acuerdo con la reforma, deben ser iguales.

Con el objetivo de dar transparencia al proceso, el Consejo de Alta Dirección Pública dispuso la publicidad de las intervenciones de los invitados, los antecedentes considerados, las actas de sus sesiones y su informe final en el sitio web especialmente habilitado para ello.

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