Fonasa es condenada a pagar tratamiento a niño con enfermedad neuromotora
La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que el tratamiento tendría importantes efectos positivos en la vida del paciente, por lo que Fonasa deberá cubrir los costos de éste hasta que el médico lo determine.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a pagar el tratamiento de un niño que padece atrofia muscular espinal tipo III-A.
De acurdo a lo detallado en el fallo, Fonasa deberá financiar la adquisición y administración del medicamento por el tiempo que el médico tratante estime necesario.
En ese contexto, se estableció el actuar arbitrario del servicio al negar la cobertura del fármaco Spinraza que requiere el niño.
“Niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa del Fondo Nacional de Salud no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor (…), cuestión que no aparece discutida en la especie”, sostiene el fallo.
Asimismo, destaca que para el tribunal “esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del niño que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente“.
Finalmente, destacan que Fonasa no debió negarse a financiar el tratamiento, ya que al hacerlo amenaza la garantía del derecho a la vida del pequeño paciente: “La decisión de la recurrida de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos lo priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita para asegurar la sobrevida de la paciente, quien presenta limitaciones severas y frecuentes que se intensificarán de manera progresiva en el tiempo, afectando no solo su calidad de vida sino que su propia existencia, lo que hace perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad”.