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17 de Julio de 2020

Diario Oficial publica protocolo que limita uso de escopetas antidisturbios

Asimismo se agrega que el funcionario que haga uso del arma lo hará intentando causar el menor perjuicio posible a quien o quienes ejecuten la agresión o acto que se intenta evitar o repeler.

Por Cristián Meza
escopetas antidisturbios
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El Diario Oficial publicó este viernes una circular denominada “Protocolos para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre empleo de escopetas antidisturbios”, en la que se detallan las nuevas circunstancias en las que se podrá hacer uso del armamento no letal por parte de Carabineros.

El nuevo protocolo dice que “el empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles, especialmente si ésas se efectúan con armas de fuego”.

Además “deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultan insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de éstos no fuere posible para el caso específico”.

“Todo el personal que emplee escopeta antidisturbios deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”, añade.

Asimismo se agrega que el funcionario que haga uso del arma “lo hará intentando causar el menor perjuicio posible a quien o quienes ejecuten la agresión o acto que se intenta evitar o repeler”.

“En particular, deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote, salvo que la gravedad de la acción y la necesidad de inmediatez de su actuar no lo permita”, dice el texto.

También indica que “en el evento que se tomare conocimiento de haber ocasionado una lesión a una persona, se procederá lo antes posible a prestar asistencia al afectado dejando constancia de lo anterior en el parte policial respectivo o, en su caso, de las circunstancias que no hubieran posibilitado hacerlo, dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente, incluyendo, si procediere, la detención del causante de las lesiones, haciendo la respectiva lectura de derechos”.

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