Los tres delitos que el tribunal desestimó en la formalización de Martín Pradenas
En la instancia se descartó la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado y se decretaron 120 días para la investigación.
El Juzgado de Garantía de Temuco dio a conocer la mañana de este miércoles las medidas cuatelares en contra de Martín Pradenas, quien es acusado de la violación que terminó con el suicidio de Antonia Barra.
En la instancia, el tribunal desestimó la existencia de tres de los cuatro delitos por los que fue formalizado Pradenas durante el pasado martes, dando sólo por acreditada en esta etapa la violación de Barra.
Uno de los casos corresponde a un hecho ocurrido entre diciembre de 2012 y enero de 2013, cuando el imputado tenía 20 años y la denunciante 13.
De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía, el abuso sexual ocurrió cuando la víctima -junto con una amiga- asistió a la casa de Martín Pradenas, a quien le pidió el baño. Sin embargo, y de acuerdo al relato expuesto, él la habría guiado hasta un dormitorio, donde de manera forzada la besó en los pechos y se lanzó encima de ella sobre una cama.
Mientras que el otro caso es ocurrió en noviembre de 2018, también en Temuco, donde Martín Pradenas -en medio de una celebración de cumpleaños- habría violado a una joven de 20 años que se encontraba en estado de ebriedad.
Además, el tribunal descartó el abuso sexual contra Antonia Barra, ya que según el juez Federico Gutiérrez, en los registros exhibidos en la audiencia se ve a “un hombre y una mujer que caminan juntos donde con cierta frecuencia de forma alternada, una y otra, se toman de las manos y se abrazan”.
Estos dichos hacían referencia al video captado por las cámaras se seguridad de un supermercado ubicado en Pucón, donde se ve cómo la joven intenta evitar ser llevada al estacionamiento, donde se habría cometido el primer ataque sexual.
Una de las trabajadoras del recinto se percató en las imágenes de la cámara de seguridad que la joven se resistía a mantener relaciones sexuales en el lugar, por lo que junto a otro trabajador decidieron ir a golpear el portón para que la pareja se marchara.
“No es posible para el tribunal inferir privación de los sentidos, incapacidad de oposición que atribuye la Fiscalía a Antonia Barra, tampoco algún tocamiento no consentido, por lo cual se estimará no justificada la existencia del delito de abuso sexual”, agregó Gutierrez.
Durante el pasado martes, el tribunal también decretó la prescripción de dos de los hechos por los cuales fue formalizado, debido al tiempo transcurrido desde su comisión.
Martín Pradenas quedó con las medidas de arraigo nacional, arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a las víctimas.