El tratado internacional que imposibilita restituir la pena de muerte en Chile
El diputado Matías Walker reitera que no es posible volver a contar con dicha condena y que quienes lo proponen deberían estar al tanto de dicho acuerdo.
Si hay un tema que se ha instaurado en la opinión pública tras el asesinato de Ambar Cornejo es la restitución la pena de muerte en nuestro país. Sin embargo, según el diputado Matías Walker (DC), es imposible volver a contar con dicha condena en Chile, debido a un tratado internacional que nuestro país firmó.
Según reveló el legislador en conversación con Radio Infinita, “Chile no puede volver atrás, ya habiendo derogado la pena de muerte, porque está en la Convención Americana de Derechos Humanos, que son tratados internacionales de derechos humanos ratificados”.
“Eso sería volver a la barbarie. Los estados en Estados Unidos que tienen la pena de muerte no han bajado la criminalidad respecto de estos psicópatas”, añadió el parlamentario de oposición.
Incluso, luego que la alcaldesa de Providencia y ex senadora, Evelyn Matthei, aseguró estar a favor de la pena de muerte y dijo que”hay personas que son tan enfermas mentales que de verdad no tienen vuelta”, Walker pidió mayor seriedad por lo imposible que es materializar la restitución de esta ley.
De acuerdo a Walker, “cualquier diputado o senador que diga que va a proponer la pena de muerte, lo que está haciendo es vendiendo humo, porque sabe, o debiera saber, que de acuerdo a los compromisos internacionales firmados por Chile, no podemos hacerlo”.
Acuerdo con la Convención Americana de DD.HH.
Pese a que la pena de muerte se abolió en 2001, cuando el ex Presidente Ricardo Lagos promulgó la ley tras un intenso debate legislativo, una década antes el Estado de Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos a la que hace referencia el diputado Matías Walker.
Después de haber ratificado dicha convención, se establecieron dos obligaciones para las naciones firmantes, entre ellas Chile, que debieron incorporar en sus respectivas legislaciones.
Una de estas obligaciones, precisamente la que llevó a nuestro país a abolir la pena de muerte, sostiene que los “Estados Partes se comprometen a arreglar sus procedimientos constitucionales para garantizar los derechos humanos y el respeto a la vida”.
En tanto, en el artículo número cuatro inciso tres de la Convención se dejó expresamente establecido que “no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido”.