Diputado Leonardo Soto busca inhabilitar a Longueira del plebiscito por caso SQM
El parlamentario se basa en un dictamen de Contraloría que da cuenta que el solo hecho de ser acusado por un delito de pena aflictiva para suspender el derecho a sufragio.
El diputado PS Leonardo Soto solicitó al Consejo de Defensa del Estado (CDE) realizar todas las acciones correspondientes para hacer efectiva la inhabilidad de Pablo Longueira para poder postular a la eventual convención constituyente, e incluso poder votar en el plebiscito, dada su condición de formalizado por el delito de cohecho en el caso SQM.
El parlamentario expresó que “Pablo Longueira está inhabilitado para la vida política por tener suspendido su derecho a sufragio al ser acusado por el Ministerio Público por delitos que merecen pena aflictiva, en consecuencia, él no puede ser candidato a un cargo de elección popular, no puede ser militante de un partido político y ni siquiera puede votar en el plebiscito del 25 de octubre”.
El diputado Soto planteó que “Longueira carga con una mochila pesada llena de basura que se fue llenando a través de muchos años donde participó de esta manera de financiar la política, a través de maletines negros y por eso hoy día está en la justicia”.
Para el militante PS, el hecho que Longueira enfrente delitos reiterados de cohecho, cuyo juicio oral se iniciará el 5 de octubre y por lo cuales puede recibir una pena aflictiva de 5 años de presidio y la inhabilitación para cargos públicos, se le debe suspender el derecho sufragio, según versa la Constitución.
“Vamos a pedir al CDE -que representa los intereses de todos los chilenos y que trabaja para el cumplimiento irrestricto de la ley y que también es querellante en el juicio- que le pida al tribunal que envíe el informe respectivo al Servicio Electoral para que margine de la actividad política a alguien indigno de mantenerse en ella, como es Pablo Longueira”.
Todo lo anterior, agrega el oficio enviado por el parlamentario, se refuerza con el dictamen N°8013/2016 de Contraloría General de la República, que indica que “basta la sola formulación de la acusación por un delito que merezca pena aflictiva para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, por el solo ministerio de la ley, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de alcalde y concejal”.