La noticia falsa que engañó a cientos de inmigrantes que buscaban obtener visa de refugio
Las personas se aglomeraron en las afueras del Departamento de Extranjería con el fin de regularizar su situación migratoria, desconociendo que se trataba de información no oficial que circulaba en redes sociales.
Cerca de 500 inmigrantes llegaron ayer hasta la oficina del Departamento de Extranjería ubicada en la calle Matucana, en la comuna de Santiago, motivados por una noticia falsa viralizada en redes sociales.
En dicha información que circuló entre los inmigrantes que residen en Chile se señalaba que el Gobierno estaba entregando visas de refugio para que pudieran solucionar su situación migratoria, lo que provocó que las personas -en su mayoría de nacionalidad cubana- se aglomeraran para tratar de realizar el trámite.
Con colchones y mantas se instalaron desde el pasado viernes en las afueras de la oficina, provocando la alerta entre las autoridades, debido al riesgo sanitario que implica la gran cantidad de personas en el lugar. Incluso, personal de Carabineros se desplegó en el lugar para controlar la situación.
Desde el Ministerio del Interior , el subsecretario Juan Francisco Galli desmintió la información, asegurando que se trataba de una noticia falsa.
“Aquellas personas que lamentablemente han recibido información no oficial por parte del Gobierno, en cuanto a que podrían obtener una regularización migratoria a través de la figura del refugio, y que hacen llamado a regularizar la situación de aquellas personas que han ingresado clandestinamente a Chile a través de la figura del refugio”, sostuvo.
En ese contexto, el subsecretario recalcó que “la figura del refugio es excepcional del derecho internacional, y apunta a proteger a aquellas personas que están siendo amenazadas en su vida o en su integridad física por las condiciones que se viven en su país. Eso debe ser acreditado en Chile, y por lo tanto, el refugio no es una figura para regularizar la situación migratoria en nuestro país“.
También advirtió que “aquellas personas que ingresan clandestinamente a nuestro país, es decir, a través de un paso no habilitado sin hacer migraciones en frontera o en aeropuerto, cometen un delito que está sujeto a penas privativas de libertad”.
“Esas personas van a ser objeto de un proceso de expulsión administrativa. Por lo tanto, en esto hay que ser muy claros, aquellas personas que han ingresado clandestinamente han cometido un delito que debe ser investigado y eventualmente sancionado por la justicia y van a ser objeto de un proceso de expulsión”, agregó el subsecretario.
¿Quiénes pueden acceder a la visa de refugio?
Ante la situación, se originaron una serie de dudas respecto a quienes califican para acceder a esta visa de refugio y cómo realizar los tramites de forma correcta.
Al respecto, el ex jefe del Departamento de Extranjería, Rodrigo Sandoval, explicó a EL DÍNAMO que en nuestro país la Ley 20.430, que establece las disposiciones sobre la protección de refugiados, se basa en el concepto amplio que proviene de la declaración de Cartagena de 1984.
Sandoval sostiene que en dicha normativa se señala que se considerará como refugiados “a quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores”.
La ley también indica que se acogerá a los que hayan huido de su país debido a que seguridad o libertad han sido amenazadas por “la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
La ex autoridad argumenta que también son considerados aquellos que luego de abandonar su país natal, no en calidad de refugiados, “satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida”.
“En tal sentido, toda persona que provenga de un país donde se den esas circunstancias es un potencial sujeto de protección, y por lo tanto lo que deben acreditar no son amenazas directas a su personas, sino que son provenir de alguno de los contextos de violencia generalizada que se describen en la ley”, complementa.
Luego de que un extranjero realiza la solicitud de refugio al Estado chileno tiene derecho a un visado de residencia temporaria que tiene una duración de ocho meses, que incluye a los miembros de su familia que lo acompañen. El plazo del mencionado documento es prorrogable por períodos iguales.
Sin embargo, hay ciertos detalles que es necesario recalcar, ya que durante la jornada del pasado lunes las autoridades fueron claras en señalar que quienes ingresen de forma ilegal no podrán acceder a dicha visa de refugio. No obstante, la ley indica que hay un plazo para alertar sobre esto a las autoridades, pese a incurrir en el ingreso ilegal.
En concreto, la ley establece que no se podrá sancionar penal ni administrativamente por estas situaciones a las personas que se presenten dentro de los diez días siguientes a la infracción a la legislación, “alegando una razón justificada”.
“Respecto de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados que hayan ingresado o que residan irregularmente en el territorio nacional, no se aplicarán las restricciones de circulación establecidas por las normas generales sobre extranjeros, cuando aquellos se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección”, expresa la ley.
“Que se cumpla la ley”
Consultado sobre cómo se podría dar una solución al problema que mantiene las aglomeraciones en la oficina del centro de la capital, la ex autoridad del Departamento de Extranjería fue enfático en señalar que es de suma importancia que se cumpla lo establecido en la ley.
Todo esto, considerando el informe emanado por Contraloría hace algunas semanas, donde se revelan diversas irregularidades al interior del departamento que derivarían en la extensión excesiva en los plazos para el procedimiento de formalización de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados que datan de julio de 2018 y junio de 2019.
En su informe, el ente fiscalizador también alertó respecto al requerimiento de “trámites no contemplados en la norma, para acceder a la formalización de la condición de refugiado”.
Las irregularidades se habrían detectado por la “dilación a través del otorgamiento de fecha para la atención, que implica una espera superior a tres meses para acceder al trámite”. Además de la “evaluación improcedente de la necesidad de protección por parte del funcionario que efectúa la atención inicial en las oficinas migratorias, mediante una entrevista; y solicitar instrucciones por parte de las autoridades migratorias regionales al nivel central respecto de si proceder o no con la formalización, condicionando así su inicio”.
La Contraloría ordenó al Ministerio del Interior que diera inicio a las investigaciones para determinar las responsabilidades por estos hechos. Esto, sumado a la elaboración de un manual para sus trabajadores sobre la correcta tramitación.
“Lo que se debe hacer es cumplir la ley, que es bien clara: quienes estén solicitando refugio deben obtener una visa temporaria”, concluye Sandoval.