Una sola salud: Los derechos animales y la nueva Constitución
Al hablar de tenencia responsable de animales y protección animal, en Chile existe un marco legal y regulatorio bastante más amplio de lo que la ciudadanía podría pensar, aunque, por cierto, son todas normativas perfectibles.
Gonzalo Chávez es Médico Veterinario Universidad Santo Tomás, especialista en Bienestar Animal y Etología, COLMEVET
La campaña #Nosonmuebles busca incluir a las especies no humanas en la carta magna y modificar su estatus jurídico para reconocerlos como seres sintientes. Esto porque en la antigua Constitución los animales no humanos son definidos como “bienes muebles” o “inmuebles”.
Al hablar de tenencia responsable de animales y protección animal, en Chile existe un marco legal y regulatorio bastante más amplio de lo que la ciudadanía podría pensar, aunque, por cierto, son todas normativas perfectibles. En nuestro país, al igual que en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, los animales son considerados explícitamente por las leyes como cosas, de modo que pueden ser objeto del derecho de propiedad. Sin embargo, en países como Alemania, Austria, Suiza y República Checa se ha creado una tercera categoría jurídica distinta al de las personas y de las cosas, para ser aplicada a los animales. A su vez, Francia y Portugal han incorporado disposiciones en su Código Civil reconociendo a los animales como seres sintientes y prevén expresamente la promulgación de leyes especiales que velen por su protección. Con esto, los conceptos de “Bienestar y Protección Animal” se han viralizado rápidamente por todo el mundo, incluso, en Centro y Sudamérica. En unos países más y en otros menos, lo que está claro es que existe una fuerte presión social, apoyada por la ciencia, que nos obliga a relacionarnos con los animales desde una nueva cultura de respeto, moral y ética, que tiende a incrementarse ante el reconocimiento del dolor y sufrimiento que son capaces de sentir los animales.
Por lo tanto, así como plantean Williams y col. (2019) en su artículo Eventual Cambio de Naturaleza Jurídica de los Animales, ante una eventual modificación a las normas del Código Civil Chileno, estableciendo que los animales son seres sintientes y no cosas, podría tener un efecto acotado, no alterando necesariamente la legislación aplicable que sujeta a los animales al comercio humano.
No obstante, nadie puede desconocer que considerar en la Constitución el bienestar de los animales, permitirá fortalecer y madurar el vínculo que como sociedad sostenemos con ellos, resultando, en consecuencia, un mejor bienestar para los animales, para nosotros y para el entorno, es decir, una sola salud.