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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Primarias 29 noviembre: antesala de una elección histórica

El 5 de enero del año 2017, se publicó la reforma constitucional a la Ley Nº 20.990 que suprimió definitivamente el cargo de Intendente -instaurado en la Constitución de 1828-.

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Maritza Blanco V. es Especialista en Comunicaciones, Marketing y RSE Periodista, Docente y Consultora

El próximo domingo 29 de noviembre se llevarán a cabo las primarias, un proceso electoral que busca definir cuáles serán los y las candidatos/as definitivos que competirán en la elección de Gobernadores/as Regionales y también, de Alcaldes/as para abril de 2021.

Así, en las primarias de este 29 de noviembre convergen dos elecciones diferentes en un mismo proceso. En ambos casos, podrán votar militantes de partidos representados en los pactos que compiten en la primaria y también los independientes (es decir, todas aquellas personas que no están afiliadas a ningún partido político).

En este proceso a llevarse a cabo a fin de mes se busca definir a un candidato/a único por pacto, que competirá en las elecciones definitivas para Alcaldes y ciertamente, en una histórica elección de Gobernadores Regionales.

Gobernadores Regionales, la nueva figura que liderará las regiones

El 5 de enero del año 2017, se publicó la reforma constitucional a la Ley Nº 20.990 que suprimió definitivamente el cargo de Intendente -instaurado en la Constitución de 1828- dando paso a la creación de dos nuevas figuras: Gobernador(a) Regional y Delegado(a) Presidencial.

Por otro lado, se reguló la elección directa del Gobernador(a) Regional mediante la Ley N° 21.073 y también la transferencia de competencias en la Ley N° 21.074, para el Fortalecimiento de la regionalización el 2018.

En base a estas reformas, en abril del 2021 la ciudadanía podrá participar en una histórica elección para elegir por primera vez a quien será la máxima autoridad administrativa de su región. Quienes tengan la posibilidad de competir para entonces, deberán ganar las primarias del 29 de noviembre próximo.

Nueva institucionalidad

La figura de los Intendentes data de la constitución de 1828 y por primera vez en 193 años, no solo desaparece esta figura de la escena política nacional sino también emergen la figura del Gobernador(a) Regional y la del Delegado(a) Presidencial.

Quien ostente el cargo de Gobernador(a) Regional, deberá ser elegido por sufragio universal en votación directa por la ciudadanía y tendrá como principal objetivo el desarrollo social, cultural y económico de la región. Así mismo, gozará de facultades normativas, resolutivas, fiscalizadoras y liderará el gobierno regional por 4 años, pudiendo ser reelegido por la ciudadanía por un segundo período.

Dentro de sus funciones como órgano ejecutivo, será responsable de presidir, coordinar y fiscalizar a los servicios que dependan del mismo, pudiendo formular políticas públicas para su posterior aprobación, proponer distribución de recursos, solicitar transferencia de competencias y generar propuestas de desarrollo en diversos ámbitos de inversión.

Estas modificaciones revelan la intención real de un proceso de democratización regional, donde las autoridades ejecutivas serán elegidas por la ciudadanía y no podrán ser removidas por la autoridad central.

En el caso del Delegado(a) Presidencial, y acorde a las modificaciones realizadas en la Ley Nº 19.175, este será representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio, siendo nombrado por éste y estará a cargo de fiscalizar así como de coordinar los servicios que dependan de Presidencia y/o el Ministerio del Interior.

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