Comisión Mixta aprobó 18 escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional
La propuesta aprobada por los legisladores incluye nueve escaños supernumerarios y otros nueve dentro de los 155 cupos inicialmente acordados.
La Comisión Mixta aprobó durante la madrugada de este martes la cifra de 18 escaños reservados para los pueblos originarios en la Convención Constitucional que redactará la nueva Carta Fundamental.
La iniciativa impulsada por la oposición recibió seis votos a favor y cuatro en contra, una maratónica sesión que finalizó pasadas las 04:00 horas. Los votos en contra vinieron de parte del oficialismo, mientras que la senadora Luz Ebensperger (UDI) hizo reserva de constitucionalidad.
En lo concreto, la propuesta considera nueve escaños dentro de los 155 cupos pactados en el acuerdo del 15 de noviembre del año pasado, y además agrega nueve cupos supernumerarios. El proyecto de ley, también incorpora una norma que dispone reserva de, al menos, el 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.
Durante el debate, el senador Francisco Huenchumilla (DC) afirmó que “nosotros partimos con una propuesta de 24 escaños, nos hemos bajado a 20 escaños y el diputado (René) Saffirio hizo una propuesta de 18 escaños y estoy dispuesto a bajar a ese número en la indicación. Sin embargo, el gobierno no se ha movido de los 15 escaños”.
Mientras que desde el oficialismo, el senador Rodrigo Galilea (RN) expresó que “estamos entrampados por una situación de pueblos originarios que no tienen la misma proporcionalidad. No veo por qué debemos estar sujetos a pueblos que tienen toda la dignidad pero que son muy pequeños, más aun cuando todas las etnias pueden votar por todas y se pueden sentir representados”.
Además de votar por la cifra de escaños reservados, la Comisión Mixta aprobó por siete votos a favor, dos abstenciones y uno voto en contra una norma relativa a cómo se identificarán electores indígenas, la que dispone que el Servel identifique a los electores con antecedentes como la nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas, datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi y la nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993, entre otros.