Corte Suprema acoge a trámite solicitud de remoción contra defensora de la Niñez
Patricia Muñoz tendrá 15 días hábiles para responder al requerimiento ingresado en diciembre por Chile Vamos.
Tras la solicitud de destitución que inició un grupo de parlamentarios de Chile Vamos en contra de la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, finalmente la Corte Suprema acogió a trámite el documento presentado en diciembre del 2020.
Para zanjar la solicitud, la Corte Suprema solicitó un informe a Muñoz donde deberá responder a las acusaciones de la derecha. La defensora de la Niñez tendrá un plazo de 15 días hábiles para entregar su respuesta.
La solicitud se basa en la Ley 21.067 que creó la Defensoría de la Niñez, donde se estableció que la defensora puede ser destituida del cargo por la Corte Suprema, previa solicitud del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados.
El documento para destituir a Muñoz fue ingresado a la Corte Suprema por Camila Flores (RN), Miguel Mellado (RN), Tomás Fuentes (RN), pero además es respaldada por la bancada de diputados de la UDI.
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Corte Suprema acogió a trámite requerimiento de remoción contra Patricia Muñoz presentado por Diputados de Chile Vamos pic.twitter.com/56rxZmVmvH— Camila Flores Oporto (@Cami_FloresO) January 4, 2021
Los argumentos contra Muñoz
La idea de destituir a Patricia Muñoz comenzó a tomar fuerza luego que en el marco de la conmemoración de los 30 años desde la ratificación en Chile de la Convención de los Derechos de la Niñez, la Defensoría publicó un video titulado “El llamado de la naturaleza”.
En el registro, según alegaron desde Chile Vamos, la frase “saltarse todos los torniquetes” sería una incitación a los hechos ocurridos durante el comienzo del estallido social del 18 de octubre del 2019.
De acuerdo al escrito presentado por los diputados oficialistas, la defensora Patricia Muñoz “incurrió en una negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de funciones al omitir inexplicablemente sus facultades legales para proteger a niños frente a vulneraciones a sus derechos”.
“Lo anterior es agravado por el sesgo puesto en los casos en que decide accionar u omitir acción alguna, demostrando que ejerce su función sin igual celo e imparcialidad”, agregaron.