Servel: pueblo Chango no cuenta con precandidatos y otros tres no logran patrocinio
Por su parte, los collas, yámanas (o yaganes) y kawashkar no alcanzan el mínimo de patrocinios para declarar su candidatura.
El último reporte del Servicio Electoral (Servel) sobre el sistema de patrocinios de sobre candidaturas para la Convención Constituyente dio cuenta que solo podrían presentarse como candidatos representantes para cubrir sólo 13 de los 17 escaños reservados para la Convención Constitucional.
De esta manera, Servel informó que el pueblo chango no tiene representantes que hayan solicitado habilitación para postular como constituyentes. Por su parte, los collas, yámanas (o yaganes) y kawashkar no alcanzan el mínimo de patrocinios para declarar su candidatura.
La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional señala que los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a los pueblos Mapuche, Aimara, Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana.
Respecto de los patrocinios necesarios para declarar las candidaturas, la ley indica que “las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas”.
“Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado”, detalla el Servel.
Cabe destacar que el reporte de patrocinios de Servel es únicamente en base a su Sistema de Patrocinios en Línea y que no considera los patrocinios notariales que podrán ser presentados en las declaraciones de candidaturas. Los candidatos o candidatas también pueden ser patrocinados por las asociaciones u organizaciones indígenas que la ley indica.