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2 de Marzo de 2021

Constitucionalista explica por qué no se puede prohibir el toque de queda en un estado de catástrofe

El estado de catástrofe cumplirá un año y su nueva extensión debe ser aprobada en el Congreso. Sin embargo, parlamentarios han insinuado condiciones a la medida.

Por María Gabriela Salinas
estado catástrofe toque queda Militar realiza fiscalización luego de la ampliación toque de queda en el Gran Concepción en noviembre de 2020. (Agencia UNO/Archivo)
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La extensión del estado de catástrofe anunciada por el Presidente Sebastián Piñera abrió un nuevo foco de conflicto entre La Moneda y el Congreso luego de que la presidenta del Senado, Adriana Muñoz, cuestionara el toque de queda e insinuara una posible aprobación a la medida para permitir un nuevo estado de excepción, lo cual, según el constitucionalista Juan Ignacio Ipinza, pasa a ser una discusión “bizantina”.

El estado de catástrofe cumplirá un año el próximo 18 de marzo por lo que, para su nueva extensión, la medida debe ser aprobada en el Congreso. Sin embargo, durante una entrevista con Radio Cooperativa, la senadora aseguró que extender el toque de queda -restricción de movilidad que se le permite dictar al Presidente en estado de excepción- es “innecesario” y que “eso va a ser tema de debate”.

Ipinza, abogado constitucionalista y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, indica a EL DÍNAMO que “me llama la atención este debate en el Congreso, porque es contravenir la norma”.

Esto porque, según explica, la misma Constitución en su artículo 40 indica que, dentro de cinco días tras la declaración del estado de excepción, el Congreso “deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones”. Esto implica que no se puede prohibir al Presidente establecer un toque de queda si se acepta la extensión del estado de catástrofe.

Además, la norma agrega que si el Congreso no se pronunciara dentro del plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.

“Me llama la atención este tipo de discusiones (…) evaluar el toque de queda es necesario, pero el Congreso no puede darle facultades al Presidente para que no las ejerza”, asegura el abogado.

La Araucanía

Otra de las aprensiones que habría en el Congreso respecto de la extensión del estado de catástrofe es la situación de violencia que hoy afecta a la macrozona sur, ya que los estados de excepción permiten la colaboración de la Fuerzas Armadas en el resguardo de la ciudadanía.

Según la senadora Adriana Muñoz , “decir ‘mire aquí vamos a usar estado de catástrofe para incorporar militares en La Araucanía’  no corresponde” y que esta situación también se discutirá en el Congreso ante cuestionamientos de una eventual militarización de la zona.

A juicio de Juan Ignacio Ipinza, la discusión es “un poco bizantina” ya que entregar cualquier atribución al Presidente no determina cómo se ejerce esa atribución. Esto quiere decir que el Congreso no puede anticipar la forma en que La Moneda aplica el estado de catástrofe.

“Hay que considerar que llevamos un año en estado de excepción constitucional de catástrofe, el que también afecta a La Araucanía. Entonces mi pregunta es cuáles serían las medidas que se aplicarían de forma distinta (en esta oportunidad”, agregó el abogado, recordando que el estado de sitio en la macrozona sur -también un estado de excepción- se está analizando paralelamente al estado de catástrofe.

Cuarentenas

Tras los dichos de la senadora Adriana Muñoz, el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, explicó que el estado de catástrofe permite al Ejecutivo acceder a una serie de medidas más allá del toque de queda, las que “son necesarias, como por ejemplo, el Paso a Paso”. Esto porque, sin estado de catástrofe no pueden existir las cuarentenas.

Ipinza confirma esto y explica que esto se da porque la movilidad sin restricciones está resguardada en la actual Constitución en su artículo 19, por lo que cualquier tipo de control al desplazamiento -como son las cuarentenas- tienen que dictarse bajo estado de excepción.

De esta forma, el Plan Paso a Paso no podría aplicarse al establecer restricciones al libre desplazamiento, un derecho constitucional.

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