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12 de Mayo de 2021

Ministerio Público: no habrá detenciones por infringir el toque de queda

La detención solo se hará efectiva en caso de que los involucrados presenten riesgos para la salud pública, como ser parte de una fiesta clandestina, por ejemplo.

Por Cristián Meza
toque de queda En esta línea, la Fiscalía precisó que "los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud público siguen plenamente vigentes". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Ministerio Público dio cuenta del cambio de criterio informado por la Corte Suprema respecto a las fiscalizaciones realizadas por infracción al toque de queda, explicando que las detenciones solo aplican en ciertos casos.

Esto, luego que el máximo tribunal se refiriera a las detenciones por violar esta medida, asegurando que el solo hecho de transitar de madrugada tras la instauración del toque de queda, no representa un riesgo para la salud pública.

En un comunicado enviado a los diferentes fiscales nacionales, Jorge Abbott explicó que “deberán tener presentes los criterios casuísticos asentados por la Excelentísima Corte Suprema para casos de infracción al aislamiento nocturno (toque de queda), debiendo iniciar una investigación penal solo en aquellos casos donde se constate el riesgo hipotético (a la salud pública) requerido por la Corte Suprema”.

En esta línea, la Fiscalía precisó que “los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud público siguen plenamente vigentes”.

Frente a esta situación, Mauricio Hernández, Director de la Unidad Especializada en delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, declaró a Emol que “los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigentes. Las infracciones a la normativa sanitaria que tienen un objetivo de control de la expansión progresiva del virus siguen siendo delitos del artículo 318”.

Hernández detalló que “lo que ha ocurrido es una cosa bien puntual. La Corte Suprema ha dicho que ciertas hipótesis muy particulares, como casos de infracciones de toque de queda ya sea en situaciones de lugares aislados y en lugares donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo, no cabrían en el riesgo que sanciona el delito”.

Este cambio es parte de “una instrucción que da el fiscal nacional a todos los fiscales del país en términos muy puntuales y que se dictó el día 4 de mayo y ha sido inmediatamente comunicada a los jefes de ambas policías y también a las autoridades ministeriales que tienen incidencia en el tema”.

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