Corte de San Miguel ordena nuevo juicio por incendio de Metro La Granja
Esto, luego que el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago determinara que Jerez Meza debía cumplir una pena de 800 días de presidio, mientras que Ramírez Bravo fue sentenciado a 540 días de cárcel.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y Metro SA, y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Jeremy Álex Ramírez Bravo y Omar Enrique Jerez Meza, en calidad de autores de los delitos de daños e incendio en la estación La Granja de Línea 4A en octubre de 2019. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, al interior de la estación La Granja de la Línea 4A del Metro.
En fallo, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, realizó una errónea calificación jurídica de los delitos y ordenó la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.
Esto, ya que el tribunal determinó que Jerez Meza debía cumplir una pena de 800 días de presidio, mientras que Ramírez Bravo fue sentenciado a 540 días de cárcel.
“(…) en base a todas las pruebas rendidas válidamente en juicio, quedó suficientemente acreditado que mientras se iniciaba el fuego, o cuando este ya se encontraba activo, eran numerosas las personas que transitaban o pululaban al interior de la estación La Granja del Metro, situación hipotética descrita por el tipo penal que materializó el imputado con su actuar de prender fuego al interior de la boletería del Metro. Dicha concurrencia de personas fue plenamente perceptible por Omar Jerez, y cuyo peligro para sus vidas o integridad física a lo menos debió representarse como algo totalmente previsible”, consigna el fallo.
La Corte de Apelaciones recalcó que “la acción desplegada por el imputado Omar Jerez no quedó limitada, como dice Labatut, a un instante anterior a poner, pegar o adherir fuego en la cosa (como fuere el sólo tener en su mano un objeto incandescente, como un papel con fuego, un encendedor o un fósforo). Por esta razón, su acción no fue en grado de tentada, sino que frustrada, habida cuenta que su conducta fue más allá, realizó todas las acciones que deberían dar como resultado el deseado tipo penal de incendio, tanto así que, valiéndose de un objeto incandescente, lo lanzó al interior de la boletería, en circunstancias que el fuego no se propagó aún más, como refiere el artículo 7 del Código Punitivo, por causas independientes a su voluntad”, añade.
“Por esta razón, el argumento dado por el tribunal a quo, ‘… le prendió fuego y lo arrojó al interior de una oficina, manifestando con ello que ha obrado con dolo directo, el incendiario quiere provocar el fuego en ese lugar, pero no lo consigue’, tiene una conexión jurídica directa con el grado de frustración del delito y no con la tentativa, lo cual ha implicado, de igual manera, una errónea aplicación del derecho que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo”, colige la Corte de San Miguel.