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15 de Junio de 2021

Ley Retorno Seguro al Trabajo: Empleadores ya pueden contratar el seguro obligatorio de salud contra el Covid-19

Desde el 4 de julio, todos los trabajadores con contrato sujeto al Código del Trabajo y que presten servicios en modalidad presencial, total o parcial, deben contar con este seguro.

Por Camila Luengo
seguro salud obligatorio Este busca financiar o reembolsar los gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador asociados al coronavirus. Agencia UNO/ARCHIVO
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Dentro de las medidas indicadas en la Ley N° 21.342 de “Retorno Seguro al Trabajo”, la cual busca reforzar la protección a los trabajadores, se estableció la contratación de un seguro obligatorio de salud, el cual ya puede ser contratado en diferentes aseguradoras. Esto con el objetivo de financiar o reembolsar los gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador asociados al Covid-19

Este seguro es obligatorio para todos los empleadores (empresas o personas naturales) que tengan a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, en cualquier modalidad de contratación, ya sea contratados en forma indefinida, a plazo o por obra o faena, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, ya sea total o parcialmente, deberán contratar el nuevo Seguro Obligatorio de Salud Covid-19.

Una de las entidades que ya tiene disponible este seguro para su venta es Banco Santander. El costo, que se paga solo una vez al año con una vigencia anual (similar al seguro obligatorio SOAP), asciende a 0,3 UF (IVA incluido) por persona.

“Queremos que la contratación de este seguro se pueda realizar de la forma más expedita posible. Para ello, hemos dispuesto nuestro portal web donde en simples pasos los interesados podrán realizar este trámite de manera completamente online y a un competitivo precio de mercado”, señaló Francisco Bedos, gerente general de Santander Corredora de Seguros.

La contratación de este seguro es obligatoria para el empleador mientras dure la alerta sanitaria y cubre el fallecimiento del asegurado a causa de este virus. Además, no tiene deducibles ni carencias.

Recordar que éste debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud. Se excluye, sin embargo, a quienes tengan un contrato exclusivo de trabajo remoto/teletrabajo.

Cobertura del Seguro

Para los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la red asistencial.

En tanto, para los cotizantes de una Isapre, éste indemnizará el deducible, que corresponda a la aplicación de la CAEC, sobre aquellas atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada isapre pone a disposición de sus afiliados con un tope máximo de UF 126.

En el caso de fallecimiento a causa de Covid-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, el seguro pagará un monto equivalente a UF 180, cobertura que no está condicionada a la edad del asegurado.

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