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16 de Junio de 2021

Corte de Apelaciones de Iquique deja sin efecto expulsión de 17 ciudadanos venezolanos

El tribunal de alzada acogió los recursos de amparos, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la Intendencia de Tarapacá, carecen de fundamento legal.

Por Cristián Meza
expulsión venezolanos inmigrantes El tribunal explicó que el determinar la sanción de expulsión sin un debido proceso, constituye una violación a una garantía constitucional. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de amparo presentados en representación de 17 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto los respectivos decretos de expulsión del territorio nacional.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la Intendencia de Tarapacá, carecen de fundamento legal.

Según la Corte de Apelaciones, “la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.

El tribunal explicó que el determinar la sanción de expulsión sin un debido proceso, constituye una violación a una garantía constitucional, ya que no se brindó a los 17 involucrados la oportunidad de defenderse y aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y “sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias”.

Junto con ello, cuestionó que la Intendencia de Tarapacá presentara una denuncia por ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, hace que se extinga la acción penal.

“En definitiva, antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá debió en respeto a las garantías constitucionales de la amparada, someterla a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional”.

Para la Corte de Apelaciones, “no corresponde imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal del amparado, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue revisada por la autoridad judicial competente”.

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