Inauguración de la Convención Constitucional
La Convención debiese juramentarse o prometerse ante el Presidente de la Corte Suprema, en una actividad solemne, presidida por el Presidente de la República como jefe del Estado y de Gobierno, y los demás miembros de los poderes públicos, incluido por cierto los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.
José Gabriel Alemparte es Abogado
En el derecho, las formas son tan importantes como el fondo. En este sentido, para quienes dedicamos nuestra vida al fenómeno y estudio del derecho y las instituciones, resulta incomprensible que la Convención Constituyente sea inaugurada sin la asistencia del Presidente de la República y los demás representantes de los poderes del Estado. En este hecho subyace una forma de conversar a la que nos hemos acostumbrado, de manera muy negativa en los últimos años.
En primer lugar, el Presidente de la República y el Gobierno han esgrimido una posible falta de cortesía o expresiones que harían ver –por parte de ciertos convencionales electos- la molestia frente a la presencia del jefe del Estado. Mal por el Presidente, quien debe comprender, una vez más, que el representa un cargo y no es la persona, se trata de la cabeza del Estado y, por ende, quien lo insulte mal procede, no solo contra él, sino contra el cargo, uno tan antiguo como la República, creado en 1827, y corroborado por las tres constituciones en forma que ha tenido el país. Mal también por aquellos que al amedrentar al jefe del Estado no entienden la profundidad que los ciudadanos le hemos dado al encargo (y no al cargo) de dialogar con todos y entre todos, en un ambiente de concordia para acordar un texto que sea de y para todos y todas los chilenos. El resultado de todo esto es la falta de solemnidad republicana a un acto de tal significancia.
Con el respeto que merece la secretaria del Tribunal Calificador de Elecciones, la autonomía de funcionamiento de la Convención no se acaba –como erróneamente señalan algunos- por una autoridad de mayor rango tomando juramento, acompañado de los demás representantes del Estado, por el contrario; la disminuye, la empobrece, le quita los ritos republicanos tan relevantes cuando se trata de las liturgias propias de una República. De ahí a llevar un notario para certificar el juramento o promesa (o aceptación) como se ha planteado; hay un paso, y no parece correcto ni apropiado para el momento.
En segundo lugar, algunos han criticado el decreto dictado por el Presidente de la República hace unos días convocando a la instalación de la Convención. Como es acostumbrado, el Presidente Piñera en la redacción del mismo siempre apuesta unas líneas más allá de lo prudente, y apartándose del propio Capítulo XV de la Constitución vigente fija formas de instalación, juramento o promesa que hieren susceptibilidades que, en un acto de madurez cívica, el propio Presidente podría evitar. Por otro lado, los mismos convencionales vociferantes de siempre hayan en esto un acto de “intromisión inaceptable”, y evidentemente el diálogo conduce a la sordera siendo interpretado de mala fe, cuando en lo que a efectos prácticos se refiere nada obsta, ni menos afecta la redacción del decreto famoso. Falta de prudencia, desconfianza e incapacidad para estar a la altura, más grave aún en el Presidente, no menos poco auspicioso en la quisquillosa interpretación de algunos convencionales, cuando estos mismos no quieren al Presidente presente en el acto.
La Convención Constituyente no es un poder originario –como dogmáticamente- se llama. Su ejercicio no nace de la fuerza, ni menos de la falta de acuerdos o ruptura institucional, es por el contrario, aunque algunos lo nieguen a ratos y lo acepten más tarde, un ejercicio de acuerdos que quedó plasmado en el Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre de 2019, y que además fue ratificado en sendas reformas constitucionales aprobadas a partir de diciembre de dicho año, que dieron curso a un Capítulo XV que establece expresamente: “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República”. Distingamos, que la Convención tiene autonomía para la discusión que se dará en su seno, pero esta nace de un poder constituyente derivado o a lo menos híbrido, en esto es relevante no confundir la fuente de la reforma de la autonomía de la Convención, que son asuntos muy distintos.
En el marco de la Convención esta tiene límites señalados en el artículo 135 de la Constitución, que la mandata a no atribuirse la función de otros órganos o autoridades establecidas en la propia Constitución (esto es a respetar los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental), la que sigue plenamente vigente, no pudiendo ni los convencionales, ni un grupo o fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, esto es el principio de legalidad, juridicidad y responsabilidad que también rige para los convencionales. Asimismo, el nuevo texto debe respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Por ende, a discutir; todo es posible, pero con límites claros y establecidos por las mismas normas sobre las cuales los chilenos –sépanlo o no- acudieron a votar, sobre el Capítulo XV y su procedimiento (la ley se entiende conocida por todos desde el momento de su publicación). Mismas normas que los convencionales no pueden desconocer, ya que ellos mismos fueron electos bajo las normas citadas. Nadie se puede aprovechar de su propio dolo reconociendo unas normas sí y obviando aquellas que no les acomodan, principio básico de un orden democrático y de derecho.
En este orden de cosas, la Convención debiese juramentarse o prometerse ante el Presidente de la Corte Suprema (por ser este el órgano público que tiene tutela sobre los procedimientos de la Convención, ver artículo 136 de la Constitución), en una actividad solemne, presidida por el Presidente de la República como jefe del Estado y de Gobierno, y los demás miembros de los poderes públicos, incluido por cierto los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. El juramento o promesa debe hacerse ante la Constitución actual –guste o no- plenamente vigente, como señala el Capítulo XV, y citando dicho artículo debe guiar a los constituyentes a respetar los límites establecidos en ella como un asunto supra jurídico, como es una concepción ética del compromiso con la forma del Estado republicano, el respeto a los tratados internacionales y a lo fallado por los tribunales, aceptando un “encargo” ciudadano y no “un cargo público”.
Hagamos las cosas bien desde un principio, solo así la nueva Constitución será el espacio de encuentro de una sociedad y no, una vez más en la historia, un motivo de discordia y desencuentro. Recordemos que, desde los fríos números, ese fue el mandato de una ciudadanía que no concedió a grupo alguno el tercio necesario para vetar los cambios, pero tampoco los retrocesos, en esos números está la voz de miles de chilenos y chilenas que quieren que las cosas salgan bien, se hagan bien y el diálogo sea fecundo.