Marcos de la Convención Constitucional
Más que un freno, se debería entender como un piso mínimo que reconoce tres elementos civilizatorios básicos de la tradición constitucional occidental: la república democrática como régimen de gobierno, el derecho internacional como un vasto acervo de derechos y garantías para las personas, y la certeza jurídica como uno de los fines del Derecho.
José Ignacio Núñez es Investigador Observatorio Nueva Constitución
Tras la instalación de la primera Convención Constitucional en la historia de Chile, paritaria, con representación de Pueblos Originarios y democráticamente elegida, cabe recordar que la virtuosa responsabilidad de elaborar un proyecto de nueva Constitución se encuentra sujeta a ciertos marcos.
El artículo 135 de la Constitución, establece una prohibición a la Convención para atribuirse facultades que según la Carta vigente corresponden a otros órganos del Estado; dispone la vigencia de la actual Carta Fundamental hasta el término del proceso constituyente; prohíbe a la Convención desconocer que la soberanía reside en la nación y señala que el texto de la nueva Constitución deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Estas normas pueden ser vistas de dos formas. Primero, como un empeño por evitar que el órgano constituyente se arrogue el poder supremo de la nación, teniendo a la vista la experiencia comparada. Como la venezolana (en su proceso de 1999) o la ecuatoriana (proceso de 2007-2008), donde los órganos constituyentes adoptaron decisiones que alteraron el funcionamiento de órganos o poderes del Estado antes de concluir la redacción de la nueva Constitución. Pero también la génesis de la Carta de 1980: una dictadura que suprimió y sustituyó a los poderes del Estado con legitimidad democrática y que, al mismo tiempo, ofició de Gobierno, legislador y constituyente.
Sin embargo, pensamos que más que un freno se debería entender como un piso mínimo (a partir del cual construir el nuevo pacto social) que reconoce tres elementos civilizatorios básicos de la tradición constitucional occidental: la república democrática como régimen de gobierno indispensable, el derecho internacional como un vasto acervo de derechos y garantías para las personas, y la certeza jurídica como uno de los fines del Derecho.